13/01/09

Corte Suprema condena a banco a restituir depósitos de cliente que fue afectado por fraude

La Corte Suprema ratificó que el Banco de Chile debe restituir el dinero de dos depósitos, uno en pesos y otro en dólares, además de pagar una indemnización por daño moral a una clienta cuyos dineros depositados en la institución fueron retirados ilícitamente por un tercero.

En fallo unánime (en causa rol 5814-2007), los ministros de la Primera Sala del máximo tribunal Milton Juica, Sergio Muñoz, Margarita Herreros, Juan Araya y el abogado integrante Hernán Álvarez, rechazaron el recurso de casación presentado por la entidad en contra de la sentencia (408-2006) que ordenó realizar los pagos a María Eugenia Orozco López.

El padre de la mujer, Pedro Orozco Serrano, mantenía desde hace años depósitos por $ 16.661.383 y US$ 16.830 en la sucursal de Talca del banco, pero en febrero de 2004 los montos fueron retirados, maliciosamente, desde la sucursal de Quillota de la misma entidad por una persona que se identificó como Manuel Hernán Millán Molina, quien no tiene relación con los depositantes.

El fallo establece que, además de reintegrar los montos depositados más reajustes, el Banco de Chile deberá pagar la suma de $ 2.000.000 (dos millones de pesos) a la mujer como indemnización por el daño moral provocado y cancelar las costas del proceso.

La sentencia determina que el Banco de Chile incumplió con su deber al no restituir los dineros al cliente al momento de ser defraudado, pese a haber sido víctima de un hecho ilícito por parte de la persona que cometió el fraude.

“Que sin perjuicio de lo señalado y sólo a mayor abundamiento, cabe reparar que, tal como se manifestó en las sentencias de primera y segunda instancia, el incumplimiento contractual en que incurrió el demandado Banco de Chile consistió, en el caso sub lite, en la circunstancia de haber reclamado los efectos de los actos ilícitos de los cuales fue víctima, en la persona del tomador de los depósitos, absteniéndose de restituir a aquél en la época convenida los dineros que le fueron entregados en depósito, trasladando de este modo, las consecuencias de una situación fáctica indebida que lo perjudicó en su propio patrimonio, al peculio de un tercero, que si bien se encontraba ligado a la institución bancaria a raíz de la contratación de dos depósitos de ahorro y, eventualmente de otros servicios financieros, no participó de modo alguno en la maquinación fraudulenta orientada a causar la transferencia financiera, siéndole, por ende, dichos actos inoponibles”, dice el fallo.

Fuente: Poder Judicial

29/06/08

Corte Suprema condena a municipio por falta de mantención de muelle lacustre

La Corte Suprema condenó a la Municipalidad de Llanquihue a pagar una indemnización de $ 150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos) a una mujer cuyo hijo sufrió un accidente que le causó la muerte, el 11 de enero de 2003, en muelle de la ciudad lacustre de la Región de Los Lagos.

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal del país rechazó el recurso de casación presentada por el municipio en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que, el 2 de marzo de 2007, sentenció el pago de la indemnización a María Gladys Vera Cárdenas por el daño moral que le causó el deceso de su hijo Gustavo Andrés Bascuñan Vera, quien pereció el verano de 2003 al recibir un shock eléctrico en Muelle Paseo Turístico de Llanquihue.

En la resolución, los ministros Adalis Oyarzún, Héctor Carreño, Pedro Pierry y los abogados integrantes Arnaldo Gorziglia y Rafael Gómez estimaron que al municipio le corresponde el pago por la falta de servicio manifestada en la deficiente mantención del muelle.

“Que entrando al análisis del asunto, conviene precisar que la sentencia impugnada estableció como hechos, en el considerando decimoséptimo, los siguientes:

1) Que el daño causado a la demandante como consecuencia de la muerte de su hijo es producto del deficiente mantenimiento y falta de cuidado debido a la negligencia en las medidas de seguridad de las instalaciones eléctricas del Muelle Paseo Turístico de la ciudad de Llanquihue;

2) Que la administración de dicho muelle le correspondía a la Municipalidad demandada,

3) Que existió falta de servicio por parte del municipio demandado por cuanto fue el deficiente funcionamiento del órgano municipal que al no observar una conducta a la que estaba obligada por ley provocó los factores de riesgo que produjo el accidente que le costó la vida al hijo de la demandante, y

4) Que la falta de servicio de la demandada tiene una relación directa de causalidad en el resultado lesivo producido, la muerte del hijo de la demandante, así como con el daño causado con ello a la actor”, dice el fallo.

En tanto, el fallo de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt establece: “En el caso que se revisa, teniendo en cuenta el cúmulo de antecedentes que se han agregado, el mérito de elementos de juicio allegados y ponderados en esta sentencia según dan cuenta los apartados tercero y cuarto, se concluye que el daño causado a la demandante a consecuencias de la muerte de su hijo es producto del deficiente mantenimiento y falta de cuidado debido a la negligencia en las medidas de seguridad de las instalaciones eléctricas del Muelle Paseo Turístico de la ciudad de Llanquihue, cuya administración de ese bien municipal le correspondía a la Municipalidad demandada”.

Fuente: Poder Judicial de Chile