06/02/09

Corte Suprema ratifica que colegio debe pagar indemnización por agresión sufrida por alumno al interior de establecimiento

La Corte Suprema confirmó que un colegio deberá cancelar una indemnización por daño moral a una madre cuyo hijo sufrió una golpiza al interior del establecimiento educacional.

En fallo unánime (causa rol 6819-2007), la Primera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Sergio Muñoz, Juan Araya, Haroldo Brito, Guillermo Silva y el abogado integrante Óscar Carrasco- ratificó que la Corporación de Estudios, Capacitación y Empleo de la Cámara de la Producción y el Comercio de Concepción, sostenedora del Liceo Industrial de la capital de la Región del Bío Bío, debe cancelar $ 2.000.000 (dos millones de pesos) a Jacqueline Elizabeth Henríquez Torres.

El hijo de la mujer, Claudio Sáez Henríquez, estudiante de Tercero Medio en el Liceo Industrial de Concepción a la época de los hechos, el 31 de mayo de 2002, fue objeto de una agresión al interior del establecimiento de parte de un compañero, lo que le causó una serie de lesiones por lo que fue atendido en una clínica de esa ciudad.

El fallo del máximo tribunal rechaza el recurso de casación presentado en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción (rol 1914-2006), que estableció el pago antes señalado al establecer la responsabilidad extracontractual del establecimiento por la falta de servicio, al no dar atención al menor agredido.

“Que si bien en la responsabilidad contractual se responde por los daños que se producen con ocasión del incumplimiento por una parte de alguna de las obligaciones contenidas en el contrato, debe entenderse que en el hecho o culpa del deudor se comprende también la culpa de las personas por quienes responde, como lo dispone el artículo 2320 del Código Civil. Así los jefes de colegio responden de los daños que causen sus discípulos en razón de que concurren al daño en virtud de una relación causal que la misma ley describe. En este caso, según Pablo Rodríguez Grez, ‘no se responde de la conducta ajena, sino de la conducta propia, al dejar de ejercer el control, fiscalización u cuidado que le asigna la ley’ (Responsabilidad extracontractual, pág.33)”, dice el fallo del tribunal penquista.

Fuente: Poder Judicial.

13/01/09

Corte Suprema condena a banco a restituir depósitos de cliente que fue afectado por fraude

La Corte Suprema ratificó que el Banco de Chile debe restituir el dinero de dos depósitos, uno en pesos y otro en dólares, además de pagar una indemnización por daño moral a una clienta cuyos dineros depositados en la institución fueron retirados ilícitamente por un tercero.

En fallo unánime (en causa rol 5814-2007), los ministros de la Primera Sala del máximo tribunal Milton Juica, Sergio Muñoz, Margarita Herreros, Juan Araya y el abogado integrante Hernán Álvarez, rechazaron el recurso de casación presentado por la entidad en contra de la sentencia (408-2006) que ordenó realizar los pagos a María Eugenia Orozco López.

El padre de la mujer, Pedro Orozco Serrano, mantenía desde hace años depósitos por $ 16.661.383 y US$ 16.830 en la sucursal de Talca del banco, pero en febrero de 2004 los montos fueron retirados, maliciosamente, desde la sucursal de Quillota de la misma entidad por una persona que se identificó como Manuel Hernán Millán Molina, quien no tiene relación con los depositantes.

El fallo establece que, además de reintegrar los montos depositados más reajustes, el Banco de Chile deberá pagar la suma de $ 2.000.000 (dos millones de pesos) a la mujer como indemnización por el daño moral provocado y cancelar las costas del proceso.

La sentencia determina que el Banco de Chile incumplió con su deber al no restituir los dineros al cliente al momento de ser defraudado, pese a haber sido víctima de un hecho ilícito por parte de la persona que cometió el fraude.

“Que sin perjuicio de lo señalado y sólo a mayor abundamiento, cabe reparar que, tal como se manifestó en las sentencias de primera y segunda instancia, el incumplimiento contractual en que incurrió el demandado Banco de Chile consistió, en el caso sub lite, en la circunstancia de haber reclamado los efectos de los actos ilícitos de los cuales fue víctima, en la persona del tomador de los depósitos, absteniéndose de restituir a aquél en la época convenida los dineros que le fueron entregados en depósito, trasladando de este modo, las consecuencias de una situación fáctica indebida que lo perjudicó en su propio patrimonio, al peculio de un tercero, que si bien se encontraba ligado a la institución bancaria a raíz de la contratación de dos depósitos de ahorro y, eventualmente de otros servicios financieros, no participó de modo alguno en la maquinación fraudulenta orientada a causar la transferencia financiera, siéndole, por ende, dichos actos inoponibles”, dice el fallo.

Fuente: Poder Judicial

Por robo en estacionamiento: Consumidora indemnizada

Supermercado fue condenado al pago de una multa, más una importante indemnización para una consumidora que sufrió el robo de su vehículo en los estacionamientos del recinto.

Cuando Marcela Cabello concurrió al Hipermercado Alameda a realizar algunas compras y dejó su auto en el estacionamiento del recinto comercial quedó tranquila, pues se suponía que era un lugar seguro. Sin embargo, grande fue su sorpresa al regresar al lugar y darse cuenta que su vehículo no estaba. Angustiada concurrió a la administración del supermercado en busca de una respuesta, pero las noticias no fueron de las mejores, pues el servicio de seguridad no se había percatado de nada.

Al no encontrar respaldo de la empresa y considerando que sus derechos habían sido vulnerados, Marcela Cabello concurrió al SERNAC en busca de asesoría que le permitiera encontrar una solución a su problema. Este organismo, tras realizar una mediación sin resultados positivos, denunció el hecho al primer Juzgado de Policía Local de Estación Central y se hizo parte del proceso.

En el tribunal la empresa no se responsabilizó del robo, pues señaló que este es un servicio gratuito y que por ende no tienen responsabilidad en caso de robos o daños, advertencia que está explicitada en los carteles en los carteles que se encuentran en el estacionamiento.

Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Santiago, rechazó los argumentos de la empresa al considerar que los estacionamientos son partes integrantes del servicio prestado, por lo tanto la empresa es responsable por los daños que sufran los vehículos que quedan detenidos en el lugar mientras los consumidores concurren al recinto a realizar sus compras.

En base a los fundamentos señalados anteriormente, el tribunal de alzada condenó a Hipermercado Alameda a pagar a la consumidora una indemnización por daños y perjuicios equivalentes a $1.384.900, más una multa de 25 UTM ($940.350) a beneficio fiscal.

Este fallo confirma que reclamar sirve y sin perjuicio de que de los delitos responden los delincuentes, los consumidores en materia de estacionamientos tienen derechos, se trate de un servicio pagado o gratuito.

Por otro lado, esta sentencia confirma además que los carteles en los que las empresas dicen no hacerse responsable de daños y robos no tienen valor y que al ofrecer un servicio de este tipo tienen que tomar todas las medidas para que ni los consumidores ni sus bienes sufran algún daño o responder si no hacen bien su trabajo.

Al cabo de un tiempo de ocurrido el robo la consumidora recuperó su automóvil, pero estaba con varios daños ya que había sido desvalijado.

Fuente: SERNAC.

Estrasburgo falló a favor de transexual contra aseguradora que no pagó operación

Tribunal de Derechos Humanos le concedió indemnización por 19 millones de pesos. Señaló que no se respetó el derecho "a un juicio justo".


El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo falló este lunes a favor de un transexual suizo que denunció a las aseguradoras de su país por negarse a pagar los costes de su operación de cambio de sexo y le concedió una indemnización de 23.000 euros (cerca de 19 millones de pesos).

Nadine Schlumpf, nacida varón en 1937 y con el nombre de Max Schlumpf, decidió cambiarse de sexo a los 67 años y vivir el resto de su vida como mujer, una vez que sus hijos habían alcanzado la edad adulta y que su esposa había fallecido de cáncer.

En 2003 comenzó una terapia hormonal y psiquiátrica, así como un tratamiento endocrinológico y obtuvo el certificado de un experto médico que le diagnosticó "transexualismo masculino-femenino", quien afirmó que el paciente cumplía las condiciones para someterse a una operación de cambio de sexo. Un año más tarde, Schlumpf solicitó a su aseguradora SWICA que se hiciera cargo de los costes de su operación.

Esta se negó y adujo que no había transcurrido el tiempo mínimo necesario de evaluación, establecido en dos años por el Tribunal Federal de Aseguradoras (división independiente del Tribunal Supremo suizo), por lo que no se podía determinar que el paciente sufriera "verdadero transexualismo". Aún así, Schlumpf se sometió a la operación y en 2005 cambió incluso su estado civil y su nombre, pasando a llamarse Nadine en lugar de Max.

Tras no obtener satisfacción jurídica en diferentes instancias suizas y no poder siquiera presentar su caso en audiencia pública, Schlumpf elevó su batalla al Tribunal de Estrasburgo, que entiende que la Convención de Derechos Humanos garantiza el derecho a la "vida privada" y establece la indemnización en 15.000 euros de daños no pecuniarios y 8.000 euros por costes.

El tribunal admite también que no se respetó el derecho a un juicio justo y a una audiencia pública, recogidas en la Convención de Derechos Humanos. Considera que "el respeto a la vida privada del demandante requería que se tomasen medidas al tenor de los hechos médicos, biológicos y psicológicos expresados inequívocamente por expertos médicos, para evitar la aplicación médica de los dos años de espera".

Fuente: Cooperativa.cl

29/06/08

Corte sanciona a Banco Estado

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una sentencia que condena a Banco Estado al pago de una importante indemnización para un consumidor a quien le fueron embargados sus bienes pese a haber repactado su deuda y pagado las cuotas al día.

En diciembre de 2004, Leonel Aguilera repactó una deuda que mantenía con Banco Estado por un préstamo de $600 mil, pagando un pie de $300 mil y comprometiéndose a cancelar el resto en cuotas de $40 mil.

Pero el Banco siguió paralelamente con las acciones judiciales de cobranza y cuando al consumidor le quedaba sólo una cuota por pagar, le embargaron sus bienes. El consumidor decidió entonces acudir al SERNAC, organismo que tras una mediación desfavorable, denunció los hechos a la Justicia.

Banco Estado rechazó los cargos argumentando que sólo ejerció su legítimo derecho de cobro y que el problema surgió porque la notificación de la demanda fue al mismo tiempo que el pago. No obstante el Tribunal pudo acreditar que por una descoordinación entre el Banco y sus abogados externos de cobranza, se embargaron los bienes del consumidor pese a que había pagado su deuda hace 20 días y a que la misma institución le había otorgado la posibilidad de repactación que él cumplió.

El Juez estimó que cuando la empresa acepta una repactación, está otorgando nuevos plazos y condiciones para el pago por lo que la deuda deja de estar vencida. Por lo tanto, no tiene sentido que se haya seguido el juicio de cobranza.

Por otra parte, dice la sentencia, con la repactación no sólo resulta beneficiado el deudor moroso que tiene nuevos plazos para pagar, sino que la empresa también, pues se evita por un lado, el tener que interponer acciones ejecutivas de cobro y por otro, cobra nuevos intereses.

Asimismo, estimó que los hechos le causaron daño moral al consumidor al alterar su vida normal y exponerlo al miedo de ver sus bienes vendidos en subasta pública sin causa legal alguna que lo justificara.

Por ello, se condenó a Banco Estado al pago de la multa máxima de 50 UTM (más de $1 millón 700 mil) a beneficio fiscal más una indemnización de $2 millones para el consumidor por el daño moral sufrido. La sentencia fue confirmada por la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago.

El fallo reafirma que cuando una empresa acepta una repactación, la deuda del consumidor deja de estar atrasada porque se renuevan los plazos, por lo que no corresponde que lo mantengan en los registros de morosidad ni continúen las acciones de cobranza.

Fuente: SERNAC.

Corte Suprema condena a municipio por falta de mantención de muelle lacustre

La Corte Suprema condenó a la Municipalidad de Llanquihue a pagar una indemnización de $ 150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos) a una mujer cuyo hijo sufrió un accidente que le causó la muerte, el 11 de enero de 2003, en muelle de la ciudad lacustre de la Región de Los Lagos.

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal del país rechazó el recurso de casación presentada por el municipio en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que, el 2 de marzo de 2007, sentenció el pago de la indemnización a María Gladys Vera Cárdenas por el daño moral que le causó el deceso de su hijo Gustavo Andrés Bascuñan Vera, quien pereció el verano de 2003 al recibir un shock eléctrico en Muelle Paseo Turístico de Llanquihue.

En la resolución, los ministros Adalis Oyarzún, Héctor Carreño, Pedro Pierry y los abogados integrantes Arnaldo Gorziglia y Rafael Gómez estimaron que al municipio le corresponde el pago por la falta de servicio manifestada en la deficiente mantención del muelle.

“Que entrando al análisis del asunto, conviene precisar que la sentencia impugnada estableció como hechos, en el considerando decimoséptimo, los siguientes:

1) Que el daño causado a la demandante como consecuencia de la muerte de su hijo es producto del deficiente mantenimiento y falta de cuidado debido a la negligencia en las medidas de seguridad de las instalaciones eléctricas del Muelle Paseo Turístico de la ciudad de Llanquihue;

2) Que la administración de dicho muelle le correspondía a la Municipalidad demandada,

3) Que existió falta de servicio por parte del municipio demandado por cuanto fue el deficiente funcionamiento del órgano municipal que al no observar una conducta a la que estaba obligada por ley provocó los factores de riesgo que produjo el accidente que le costó la vida al hijo de la demandante, y

4) Que la falta de servicio de la demandada tiene una relación directa de causalidad en el resultado lesivo producido, la muerte del hijo de la demandante, así como con el daño causado con ello a la actor”, dice el fallo.

En tanto, el fallo de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt establece: “En el caso que se revisa, teniendo en cuenta el cúmulo de antecedentes que se han agregado, el mérito de elementos de juicio allegados y ponderados en esta sentencia según dan cuenta los apartados tercero y cuarto, se concluye que el daño causado a la demandante a consecuencias de la muerte de su hijo es producto del deficiente mantenimiento y falta de cuidado debido a la negligencia en las medidas de seguridad de las instalaciones eléctricas del Muelle Paseo Turístico de la ciudad de Llanquihue, cuya administración de ese bien municipal le correspondía a la Municipalidad demandada”.

Fuente: Poder Judicial de Chile

04/06/08

Pareja que tuvo hijo en baño de hospital demandará al Estado por 1.000 UF

Ante el fracaso del proceso de mediación con el Consejo de Defensa del Estado, los ciudadanos peruanos recurrirán a tribunales para buscar una indemnización por perjuicios morales.

La pareja peruana que tuvo a su hijo en el baño del Hospital San José el 7 de abril pasado presentará una demanda por mil unidades de fomento, cerca de 20 millones de pesos, para resarcir los daños morales producidos por el hecho.

Luego del fracaso del proceso de mediación con el Consejo de Defensa del Estado (CDE), Cléver Flores y Bernardita Vega decidieron presentar este recurso ante tribunales.

"Nosotros estamos solicitando el máximo que se establece en el reglamento de mediación para estos efectos que es 1.000 Unidades de Fomento, aproximadamente 20 millones de pesos", explicó el abogado demandante, Jaime Silva.

"Consideramos que lo que nos ofreció el Consejo de Defensa del Estado para una situación que violentó la conciencia de un país es muy, muy poco", agregó, especificando que la oferta fue "disculpas públicas".

La pareja busca reparar el daño moral que le produjo el Hospital San José, luego de que fuera derivada a su casa por los médicos cuando acudió al recinto con síntomas de parto, por lo que finalmente el alumbramiento ocurrió en el baño.

"Me hacen recordar que mi hijo nació en el baño, si yo voy caminando por la calle dicen: él es la guagua que nació en el baño. Entonces a mí me afecta un poco eso", aseguró Bernardita Vega.

El ministro de Justicia, Carlos Maldonado, por su parte, declaró que están en todo su derecho de presentar esta demanda.

"Todos los ciudadanos de este país, chilenos o extranjeros, tienen pleno derecho a recurrir a tribunales para obtener satisfacción a sus demandas, obtener protección de los tribunales respecto de sus derechos si estos han sido vulnerados, están ejerciendo un derecho que está en la Constitución, ahora lo demás dependerá de la decisión del tribunal", aseveró.

El 23º Juzgado Civil de la capital será el encargado de decretar la resolución con respecto a este caso.

Fuente: Cooperativa.cl

31/05/08

Superintendencia de Servicios Sanitarios inicia fiscalización especial por corte de agua en Santiago

La Superintendenta del ramo, Magaly Espinosa, explicó que con este nombramiento se busca resguardar el cumplimiento de las obligaciones de la empresa concesionaria fiscalizada, garantizando los derechos de los clientes de los servicios de agua potable y alcantarillado.

Santiago, 26 de mayo de 2008: La Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) resolvió hoy designar a dos fiscalizadores con amplias atribuciones con el fin de esclarecer los hechos que provocaron los cortes de suministro de agua potable los días jueves 22, viernes 23 y sábado 24 de mayo, los que afectaron a miles de clientes en varias comunas de Santiago y causaron conmoción pública.

La Superintendenta del ramo, Magaly Espinosa, explicó que con este nombramiento se busca resguardar el cumplimiento de las obligaciones de la empresa concesionaria fiscalizada, garantizando los derechos de los clientes de los servicios de agua potable y alcantarillado.

Asimismo, la Superintendenta señaló que se han advertido situaciones que no fueron informadas y atendidas debidamente por Aguas Andinas, en cuanto a la información sobre los cortes y la atención a los clientes afectados.

Esta investigación estará a cargo del jefe de la División de Fiscalización de la SISS, Sergio Rivera; y el jefe de la Oficina Regional Metropolitana de la entidad, Rodrigo Peña.

Ambos funcionarios tendrán un plazo de hasta cinco días hábiles para entregar un informe sobre la situación ocurrida en Santiago, en base al cual se establecerá la responsabilidad que le cabe a la empresa Aguas Andinas y se determinará si corresponde el inicio de un proceso de sanción.

Fuente: SISS.

Presentan demanda por infracción a la ley del consumidor

Se agudiza conflicto entre Aguas Andinas y sus clientes tras el temporal (26 de mayo del 2008).

Mientras la Superintendencia de Servicios Sanitarios dio un público “espaldarazo” a la empresa Aguas Andina en cuanto a que no hay ninguna exigencia legal a indemnizar a los afectados, en los tribunales se presentó la primera demanda colectiva por no avisar a tiempo la interrupción del servicio. Lo cierto es que la compañía sólo contaba con dos camiones aljibe para responder a la emergencia.


Los cortes programados del suministro de agua potable que afectó a gran parte de la población de la Región Metropolitana tras el temporal, no dejó indiferente – en esta oportunidad - a los clientes de la empresa Aguas Andinas de Estación Central, quienes interpusieron una demanda en contra de la compañía.

La demanda colectiva presentada por el edil de dicha comuna, Gustavo Hasbún, junto a una docena de pobladores, en la Corte de Apelaciones de la capital es por infracción a la Ley del Consumidor por no avisar a tiempo la interrupción del servicio.

"Los vecinos de Estación Central no fueron avisados del corte y eso causó un grave perjuicio en su calidad de vida, por lo que la empresa debe responder, ya que dejó sin servicio a un millón 200 mil personas", sostuvo el alcalde.

De acuerdo a los querellantes, el libelo no busca pedir indemnizaciones sino multas en contra de la empresa y solicitar a los Tribunales que ordene a la compañía no cobrar por los días en que estuvo cortado el suministro de agua potable.

Pese a que La Moneda, en voz de su vocero Francisco Vidal emplazó públicamente a Aguas Andinas a no cobrar, por tratarse de una situación “poco presentable” para la empresa, todo indica que las boletas a fin de mes incluirán los días en que los clientes vieron interrumpido el servicio.

Razones de fuerza mayor

No habrá compensaciones monetarias a los clientes de Aguas Andinas que vieron interrumpido el suministro de agua potable la semana pasada, aseguró en forma categórica la Superintendente de Servicios Sanitarios, Magaly Espinoza.

Esto, a razón de que la norma que rige excluye el pago por parte de las distribuidoras a los usuarios en situaciones de “fuerza mayor” y porque sin suministro no marcan los medidores. "Frente a un evento de fuerza mayor, la empresa tampoco está obligada a mantener la continuidad del servicio, está obligada a restituirlo en el mínimo plazo posible y a tomar medidas de mitigación", explicó la Superintendente.

La entidad abrirá una investigación respecto a la forma en que se informó y se adoptaron las medidas en torno a mitigar la situación, con la finalidad de que una situación similar no vuelva a ocurrir.

¿Culpable o inocente?

De acuerdo a la Superintendente de Servicios Sanitarios la empresa actuó de forma adecuada ante la emergencia.

Una opinión muy distinta fue la que tuvo el Ejecutivo. El ministro secretario general de Gobierno, Francisco Vidal, emplazó en dos ocasiones a la empresa Aguas Andinas a no cobrar 'a fin de mes los días y horas que centenares de miles de hogares han carecido de agua potable', destacando que sería 'impresentable que lo cobrarán'.

La empresa, por su parte, argumenta que no tiene ninguna exigencia legal a indemnizar a los afectados, ya que los cortes fueron causados por un evento de fuerza mayor.

Fuente: El Mostrador.cl

01/05/08

Consumidor es indemnizado tras sufrir el robo de su bicicleta

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia contra supermercados TOTTUS que lo condenó a pagar una indemnización de $400 mil a un consumidor que sufrió el robo de su bicicleta en el estacionamiento de uno de sus locales.

La acción jurídica se originó cuando Boris Astorga fue de compras al supermercado San Francisco Buin de la cadena TOTTUS y dejó su bicicleta en los estacionamientos subterráneos en un sector destinado especialmente para este tipo de vehículos. Pero cuando regresó, se dio cuenta que se la habían robado pese a estar encadenada.

Como no encontró solución en la empresa, decidió acudir a SERNAC, organismo que tras una mediación desfavorable, denunció los hechos al Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago.

Durante el proceso, el supermercado negó los cargos argumentando que el acceso al estacionamiento es público y gratuito y no hay barreras de entrada ni se exige boleta a la salida para acreditar que se realizaron compras en el local. Por ello es el cliente quien debe preocuparse de tomar medidas para la seguridad de sus bienes, lo que se advierte mediante los letreros.

No obstante, el tribunal consideró que efectivamente hubo descuido en la custodia de la bicicleta y que si bien no se cobra por el estacionamiento, éste es parte del servicio que presta la empresa a sus clientes y por lo tanto es responsable de tomar todas las medidas necesarias para evitar robos o daños.

Por ello, se condenó a la empresa al pago de una multa de 6 UTM, más una indemnización de $400 mil para el consumidor por los daños causados.

Este fallo confirma una vez más que reclamar sirve y reafirma que los letreros en los que las empresas se desentienden anticipadamente de su responsabilidad no tienen validez y éstas deben responder cuando no hacen bien su trabajo.

Frente a robos, los principales responsables son los delincuentes No obstante, las empresas tienen la obligación de tomar todas las medidas para evitar que los consumidores sufran cualquier daño.
Asimismo, el tribunal deja claro que las empresas no se eximen de su responsabilidad porque el estacionamiento sea un servicio gratuito ya que el éxito de este tipo de negocios no sería tal sino tuvieran disponibilidad de ellos. Si bien en estos casos no hay un pago directo por el estacionamiento, se trata de un servicio accesorio que complementa la actividad comercial.

Fuente: Servicio Nacional del Consumidor.

NOTA: Al respecto véase APLICACION DE LA LEY DEL CONSUMIDOR EN CASOS DE ROBOS DE VEHÍCULOS DESDE ESTACIONAMIENTOS "GRATUITOS".

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