29/06/08
Informes comerciales: Buscan premiar el buen comportamiento y gratuidad en las aclaraciones
Entregar incentivos al buen comportamiento financiero y un principio de gratuidad en el borrado, aclaración y eliminación de datos del sistema de información comercial, plantearon los parlamentarios socialistas Carlos Ominami y Marco Enríquez-Ominami.
El senador Ominami y el diputado Enríquez-Ominami valoraron el esfuerzo del Ejecutivo, en cuanto a avanzar en una solución a los problemas generados por el sistema de información comercial. En este sentido, destacaron la próxima tramitación de un proyecto de ley.
Se trata de un sistema con baja cobertura, ya que no toda la información relevante es cuantificada. “No existe en este país una visión global de los riesgos de crédito”, Afirmó el senador Ominami.
“Hay un sistema de información puramente negativo, no hay un sistema de información positivo. Todo el mundo es candidato de entrar al sistema, y no se premia el buen comportamiento”, agregó.
Los principios básicos para un sistema de información son romper el monopolio legal por la vía de la licitación; operar sobre la base de la información negativa y positiva; clasificar los distintos tipos de deudas; y distinguir entre los almacenadores y quienes pueden comercializar la información, precisó.
Enríquez-Ominami afirmó que en nuestro país los deudores alcanzan a los tres millones de personas, de ahí la importancia de mejorar las condiciones del sistema. Agregó que la idea es que exista más y mejor información financiera.
“Nos parece que un sistema de información más moderno permitiría evitar un conjunto de situaciones que someten a los chilenos a un sistema de precariedad”, recalcó el diputado.
Cambios
Es necesario introducir una categorización en la morosidad dura, distinguiendo entre quienes hayan llegado a la insolvencia de manera fraudulenta, de aquellos, que actuando de buena fe, se vieron sobrendeudados, aclararon los parlamentarios.
También se plantearon establecer el principio de gratuidad en el borrado, aclaración y eliminación de datos; y dar mayor relevancia a la información positiva. “El sistema actual -según su estructura- perjudica a los pobres y castiga a los buenos pagadores”, afirmaron.
Por otra parte, se buscan establecer normas de prescripción de la vigencia de los datos en los registros de información comercial. “La idea es que las personas no permanezcan indefinidamente en los registros. Así, debe existir un plazo, luego del cual, los usuarios puedan salir de éstos. El plazo debe guardar armonía con las normas de prescripción de las acciones de cobro. (que generalmente son de 3 o de 5 años)”, indican.
Las propuestas incluyen: el fortalecimiento de la figura del habeas data (acción que permite recurrir a Tribunales cuando se niega información comercial injustificadamente); modificar la ley del consumidor, incorporando los créditos como actos de consumo, de manera de proteger a los usuarios con la legislación del consumidor; y la creación de un sistema de puntajes o scoring, que califique o evalúe a los deudores de acuerdo a su comportamiento de pago.
Fuente: Prensa parlamentaria.
00:16 Anotado en Proyectos de ley | Permalink | Comentarios (0) | Email esto | Tags: endeudamiento, informes comerciales, dicom, datos personales
25/04/08
Indemnizan a consumidora por aparecer en DICOM injustificadamente
Consumidora es indemnizada con más de $1 millón por las molestias por las que tuvo que pasar al estar en DICOM pese a haber repactado su deuda.
La acción legal se originó a raíz del reclamo de la consumidora Patricia Ruiz, quien se atrasó en sus pagos de la tarjeta Presto y fue enviada a DICOM, hasta que pudo repactar la deuda pagando puntualmente sus nuevas cuotas. Pero para su sorpresa, la empresa se negó a sacarla del registro de morosidad hasta que pagara el total.
Después de varios pagos, Patricia no tuvo más remedio que pagar todo lo que le quedaba (más de $1 millón) para salir del DICOM y poder sacar el crédito hipotecario que le estaban negando por esa razón.
Considerando que sus derechos como consumidora no estaban siendo respetados, decidió recurrir a SERNAC, organismo que tras una mediación desfavorable, denunció los hechos a la Justicia.
En el proceso, se pudo comprobar que efectivamente la consumidora había firmado una repactación en la que se comprometía a pagar su deuda en 24 cuotas, pero PRESTO se negó a sacarla de DICOM pese al convenio, argumentando que la deuda todavía existía.
No obstante, el juez estimó que la repactación otorgó nuevos plazos y condiciones para el pago, por lo que la deuda atrasada dejó de estar vencida, pues comenzaban a regir esos nuevos plazos. Por ende, no se justificaba que ella siguiera en el Boletín Comercial.
Por ello, la empresa cometió infracción al no cumplir con su deber de profesionalidad y no respetar los términos acordados, por lo que recibió una multa de 10 UTM. Asimismo, se le condenó a pagar una indemnización de $1.500.000 a la consumidora por todas las molestias y el tiempo que tuvo que invertir para solucionar el problema.
El fallo confirma una vez más que reclamar sirve y que las empresas tienen la obligación de respetar lo acordado. DICOM es para deudas atrasadas (morosidades) y la repactación hace que éstas dejen de estarlo porque otorga nuevos plazos.
Fuente: Servicio Nacional del Consumidor, SERNAC.
02:35 Anotado en Fallos y sentencias | Permalink | Comentarios (0) | Email esto | Tags: dicom, indemnización, presto, líder, repactación, morosidad, sernac
Multitienda multada por mantener a consumidora en DICOM
Falabella fue multada por mantener a una consumidora en DICOM, pese a que había pagado su deuda.
Con ello se confirma que las empresas tienen la obligación de realizar todas las gestiones para que las deudas pagadas salgan del registro de morosidad.
Los hechos que originaron con la denuncia de Katherine Paz, quien arrastraba una deuda con Falabella, la que tras un esfuerzo, pudo pagar por completo. Se quedó tranquila pensando en que estaba al día, hasta que pasados varios meses, se dio cuenta que seguía en DICOM por un supuesto saldo de $16 mil.
Sus reclamos no tuvieron eco en la empresa, por lo que decidió recurrir a SERNAC, organismo que tras una mediación desfavorable, denunció los hechos a la Justicia.
La Corte de Apelaciones de Santiago consideró en su fallo del 2 de abril de 2008, que en la misma carta en la que Falabella respondía a SERNAC por el reclamo de la consumidora, se indicaba que ella había pagado la deuda un 11 de julio, sin embargo, al 9 de diciembre, seguían sus datos en el registro de morosidad como si no hubiese pagado.
El tribunal de segunda instancia consideró que con esta conducta la empresa vulneró la Ley del Consumidor al no cumplir lo convenido con la consumidora y no entregar un servicio profesional y de calidad como exige la ley 19.496, lo que se traduce en este caso, en no haberla borrado del registro de morosidad. Por ello se le condenó al pago de 5 UTM (más de $170 mil).
El fallo confirma que los consumidores no pierden sus derechos por tener deudas.
Cuando sus deudas aparecen en los registros de morosos (DICOM, por ejemplo), usted tiene derecho a que no se den a conocer más antecedentes que los relativos a la deuda.
Asimismo, tiene derecho a exigir que los datos que sean erróneos, inexactos, equívocos e incompletos sean corregidos.
Cuando el deudor paga su deuda, es responsabilidad de la empresa avisar al registro de morosos dentro de los siete días siguientes para que sea borrado.
Los registros no pueden comunicar información sobre las deudas de un consumidor cuando han pasado 5 años desde que su obligación se hizo exigible aunque la deuda esté impaga. Es decir, cumplido ese plazo el deudor deberá ser borrado del registro.
Recuerde que no pueden enviarlo a los registros de datos por deudas contraídas con empresas de electricidad, agua, gas y telefonía.
Fuente: Servicio Nacional del Consumidor, SERNAC.
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