06/02/09

Corte Suprema ratifica que colegio debe pagar indemnización por agresión sufrida por alumno al interior de establecimiento

La Corte Suprema confirmó que un colegio deberá cancelar una indemnización por daño moral a una madre cuyo hijo sufrió una golpiza al interior del establecimiento educacional.

En fallo unánime (causa rol 6819-2007), la Primera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Sergio Muñoz, Juan Araya, Haroldo Brito, Guillermo Silva y el abogado integrante Óscar Carrasco- ratificó que la Corporación de Estudios, Capacitación y Empleo de la Cámara de la Producción y el Comercio de Concepción, sostenedora del Liceo Industrial de la capital de la Región del Bío Bío, debe cancelar $ 2.000.000 (dos millones de pesos) a Jacqueline Elizabeth Henríquez Torres.

El hijo de la mujer, Claudio Sáez Henríquez, estudiante de Tercero Medio en el Liceo Industrial de Concepción a la época de los hechos, el 31 de mayo de 2002, fue objeto de una agresión al interior del establecimiento de parte de un compañero, lo que le causó una serie de lesiones por lo que fue atendido en una clínica de esa ciudad.

El fallo del máximo tribunal rechaza el recurso de casación presentado en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción (rol 1914-2006), que estableció el pago antes señalado al establecer la responsabilidad extracontractual del establecimiento por la falta de servicio, al no dar atención al menor agredido.

“Que si bien en la responsabilidad contractual se responde por los daños que se producen con ocasión del incumplimiento por una parte de alguna de las obligaciones contenidas en el contrato, debe entenderse que en el hecho o culpa del deudor se comprende también la culpa de las personas por quienes responde, como lo dispone el artículo 2320 del Código Civil. Así los jefes de colegio responden de los daños que causen sus discípulos en razón de que concurren al daño en virtud de una relación causal que la misma ley describe. En este caso, según Pablo Rodríguez Grez, ‘no se responde de la conducta ajena, sino de la conducta propia, al dejar de ejercer el control, fiscalización u cuidado que le asigna la ley’ (Responsabilidad extracontractual, pág.33)”, dice el fallo del tribunal penquista.

Fuente: Poder Judicial.

22/01/09

Corte Suprema ratifica devolución de dineros retenidos por crédito universitario

La Corte Suprema ratificó que la Universidad Católica de Valparaíso -o la Tesorería General de la República- debe reintegrar los dineros correspondientes a la operación de devolución de impuestos del año 2007 retenidos a un abogado por concepto de crédito universitario.

En fallo unánime (en causa rol 5293-2008), la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Adalis Oyarzún, Héctor Carreño, Sonia Araneda y los abogados integrantes Ricardo Peralta y Juan Carlos Cárcamo, ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso (causa rol 296-2007) que había acogido el recurso de protección presentado por Emilio Balmaceda Jarufe.

El fallo del tribunal de alzada ordenó a la Universidad Católica de Valparaíso o la Tesorería General de la República reintegrar un total de $ 727.214 (setecientos veintisiete mil doscientos catorce pesos), retenidos de la declaración de impuestos de 2007.

El dictamen se basa en un fallo del Tribunal Constitucional que declaró inaplicable en este caso la norma que autoriza la retención de impuestos por las deudas del Fondo Solidario de Crédito Universitario que manejan este tipo de procesos.

“Que consecuentemente, tanto el acto de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso como el de la Tesorería General de la República se realizó conforme a una norma que ha sido declarada inaplicable, para este caso, por inconstitucionalidad vulnerando derechos de aquellos que protege la Constitución Política de la República en el artículo 20 de la misma al retenerse por Tesorería de la devolución anual de impuestos que correspondía al recurrente, para pagar un crédito del Fondo Solidario de Crédito Universitario con la sola información que el Administrador del mismo proporcionó a dicho Servicio, y lo remitió a este último, sin más trámite, como se anotó”, dice el fallo del tribunal de alzada de Valparaíso.

Fuente: Poder Judicial de Chile.

13/01/09

Corte Suprema condena a banco a restituir depósitos de cliente que fue afectado por fraude

La Corte Suprema ratificó que el Banco de Chile debe restituir el dinero de dos depósitos, uno en pesos y otro en dólares, además de pagar una indemnización por daño moral a una clienta cuyos dineros depositados en la institución fueron retirados ilícitamente por un tercero.

En fallo unánime (en causa rol 5814-2007), los ministros de la Primera Sala del máximo tribunal Milton Juica, Sergio Muñoz, Margarita Herreros, Juan Araya y el abogado integrante Hernán Álvarez, rechazaron el recurso de casación presentado por la entidad en contra de la sentencia (408-2006) que ordenó realizar los pagos a María Eugenia Orozco López.

El padre de la mujer, Pedro Orozco Serrano, mantenía desde hace años depósitos por $ 16.661.383 y US$ 16.830 en la sucursal de Talca del banco, pero en febrero de 2004 los montos fueron retirados, maliciosamente, desde la sucursal de Quillota de la misma entidad por una persona que se identificó como Manuel Hernán Millán Molina, quien no tiene relación con los depositantes.

El fallo establece que, además de reintegrar los montos depositados más reajustes, el Banco de Chile deberá pagar la suma de $ 2.000.000 (dos millones de pesos) a la mujer como indemnización por el daño moral provocado y cancelar las costas del proceso.

La sentencia determina que el Banco de Chile incumplió con su deber al no restituir los dineros al cliente al momento de ser defraudado, pese a haber sido víctima de un hecho ilícito por parte de la persona que cometió el fraude.

“Que sin perjuicio de lo señalado y sólo a mayor abundamiento, cabe reparar que, tal como se manifestó en las sentencias de primera y segunda instancia, el incumplimiento contractual en que incurrió el demandado Banco de Chile consistió, en el caso sub lite, en la circunstancia de haber reclamado los efectos de los actos ilícitos de los cuales fue víctima, en la persona del tomador de los depósitos, absteniéndose de restituir a aquél en la época convenida los dineros que le fueron entregados en depósito, trasladando de este modo, las consecuencias de una situación fáctica indebida que lo perjudicó en su propio patrimonio, al peculio de un tercero, que si bien se encontraba ligado a la institución bancaria a raíz de la contratación de dos depósitos de ahorro y, eventualmente de otros servicios financieros, no participó de modo alguno en la maquinación fraudulenta orientada a causar la transferencia financiera, siéndole, por ende, dichos actos inoponibles”, dice el fallo.

Fuente: Poder Judicial

Por robo en estacionamiento: Consumidora indemnizada

Supermercado fue condenado al pago de una multa, más una importante indemnización para una consumidora que sufrió el robo de su vehículo en los estacionamientos del recinto.

Cuando Marcela Cabello concurrió al Hipermercado Alameda a realizar algunas compras y dejó su auto en el estacionamiento del recinto comercial quedó tranquila, pues se suponía que era un lugar seguro. Sin embargo, grande fue su sorpresa al regresar al lugar y darse cuenta que su vehículo no estaba. Angustiada concurrió a la administración del supermercado en busca de una respuesta, pero las noticias no fueron de las mejores, pues el servicio de seguridad no se había percatado de nada.

Al no encontrar respaldo de la empresa y considerando que sus derechos habían sido vulnerados, Marcela Cabello concurrió al SERNAC en busca de asesoría que le permitiera encontrar una solución a su problema. Este organismo, tras realizar una mediación sin resultados positivos, denunció el hecho al primer Juzgado de Policía Local de Estación Central y se hizo parte del proceso.

En el tribunal la empresa no se responsabilizó del robo, pues señaló que este es un servicio gratuito y que por ende no tienen responsabilidad en caso de robos o daños, advertencia que está explicitada en los carteles en los carteles que se encuentran en el estacionamiento.

Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Santiago, rechazó los argumentos de la empresa al considerar que los estacionamientos son partes integrantes del servicio prestado, por lo tanto la empresa es responsable por los daños que sufran los vehículos que quedan detenidos en el lugar mientras los consumidores concurren al recinto a realizar sus compras.

En base a los fundamentos señalados anteriormente, el tribunal de alzada condenó a Hipermercado Alameda a pagar a la consumidora una indemnización por daños y perjuicios equivalentes a $1.384.900, más una multa de 25 UTM ($940.350) a beneficio fiscal.

Este fallo confirma que reclamar sirve y sin perjuicio de que de los delitos responden los delincuentes, los consumidores en materia de estacionamientos tienen derechos, se trate de un servicio pagado o gratuito.

Por otro lado, esta sentencia confirma además que los carteles en los que las empresas dicen no hacerse responsable de daños y robos no tienen valor y que al ofrecer un servicio de este tipo tienen que tomar todas las medidas para que ni los consumidores ni sus bienes sufran algún daño o responder si no hacen bien su trabajo.

Al cabo de un tiempo de ocurrido el robo la consumidora recuperó su automóvil, pero estaba con varios daños ya que había sido desvalijado.

Fuente: SERNAC.

Estrasburgo falló a favor de transexual contra aseguradora que no pagó operación

Tribunal de Derechos Humanos le concedió indemnización por 19 millones de pesos. Señaló que no se respetó el derecho "a un juicio justo".


El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo falló este lunes a favor de un transexual suizo que denunció a las aseguradoras de su país por negarse a pagar los costes de su operación de cambio de sexo y le concedió una indemnización de 23.000 euros (cerca de 19 millones de pesos).

Nadine Schlumpf, nacida varón en 1937 y con el nombre de Max Schlumpf, decidió cambiarse de sexo a los 67 años y vivir el resto de su vida como mujer, una vez que sus hijos habían alcanzado la edad adulta y que su esposa había fallecido de cáncer.

En 2003 comenzó una terapia hormonal y psiquiátrica, así como un tratamiento endocrinológico y obtuvo el certificado de un experto médico que le diagnosticó "transexualismo masculino-femenino", quien afirmó que el paciente cumplía las condiciones para someterse a una operación de cambio de sexo. Un año más tarde, Schlumpf solicitó a su aseguradora SWICA que se hiciera cargo de los costes de su operación.

Esta se negó y adujo que no había transcurrido el tiempo mínimo necesario de evaluación, establecido en dos años por el Tribunal Federal de Aseguradoras (división independiente del Tribunal Supremo suizo), por lo que no se podía determinar que el paciente sufriera "verdadero transexualismo". Aún así, Schlumpf se sometió a la operación y en 2005 cambió incluso su estado civil y su nombre, pasando a llamarse Nadine en lugar de Max.

Tras no obtener satisfacción jurídica en diferentes instancias suizas y no poder siquiera presentar su caso en audiencia pública, Schlumpf elevó su batalla al Tribunal de Estrasburgo, que entiende que la Convención de Derechos Humanos garantiza el derecho a la "vida privada" y establece la indemnización en 15.000 euros de daños no pecuniarios y 8.000 euros por costes.

El tribunal admite también que no se respetó el derecho a un juicio justo y a una audiencia pública, recogidas en la Convención de Derechos Humanos. Considera que "el respeto a la vida privada del demandante requería que se tomasen medidas al tenor de los hechos médicos, biológicos y psicológicos expresados inequívocamente por expertos médicos, para evitar la aplicación médica de los dos años de espera".

Fuente: Cooperativa.cl

29/06/08

Corte sanciona a Banco Estado

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una sentencia que condena a Banco Estado al pago de una importante indemnización para un consumidor a quien le fueron embargados sus bienes pese a haber repactado su deuda y pagado las cuotas al día.

En diciembre de 2004, Leonel Aguilera repactó una deuda que mantenía con Banco Estado por un préstamo de $600 mil, pagando un pie de $300 mil y comprometiéndose a cancelar el resto en cuotas de $40 mil.

Pero el Banco siguió paralelamente con las acciones judiciales de cobranza y cuando al consumidor le quedaba sólo una cuota por pagar, le embargaron sus bienes. El consumidor decidió entonces acudir al SERNAC, organismo que tras una mediación desfavorable, denunció los hechos a la Justicia.

Banco Estado rechazó los cargos argumentando que sólo ejerció su legítimo derecho de cobro y que el problema surgió porque la notificación de la demanda fue al mismo tiempo que el pago. No obstante el Tribunal pudo acreditar que por una descoordinación entre el Banco y sus abogados externos de cobranza, se embargaron los bienes del consumidor pese a que había pagado su deuda hace 20 días y a que la misma institución le había otorgado la posibilidad de repactación que él cumplió.

El Juez estimó que cuando la empresa acepta una repactación, está otorgando nuevos plazos y condiciones para el pago por lo que la deuda deja de estar vencida. Por lo tanto, no tiene sentido que se haya seguido el juicio de cobranza.

Por otra parte, dice la sentencia, con la repactación no sólo resulta beneficiado el deudor moroso que tiene nuevos plazos para pagar, sino que la empresa también, pues se evita por un lado, el tener que interponer acciones ejecutivas de cobro y por otro, cobra nuevos intereses.

Asimismo, estimó que los hechos le causaron daño moral al consumidor al alterar su vida normal y exponerlo al miedo de ver sus bienes vendidos en subasta pública sin causa legal alguna que lo justificara.

Por ello, se condenó a Banco Estado al pago de la multa máxima de 50 UTM (más de $1 millón 700 mil) a beneficio fiscal más una indemnización de $2 millones para el consumidor por el daño moral sufrido. La sentencia fue confirmada por la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago.

El fallo reafirma que cuando una empresa acepta una repactación, la deuda del consumidor deja de estar atrasada porque se renuevan los plazos, por lo que no corresponde que lo mantengan en los registros de morosidad ni continúen las acciones de cobranza.

Fuente: SERNAC.

Condenan a inmobiliaria por no devolver dinero tras retracto

La Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la inmobiliaria P y K a pagar una multa y a la restitución de $ 500 mil a una consumidora que hizo uso de su derecho a retracto en la compra de un departamento, y a quien no se le devolvió el abono de la promesa de compraventa.

La acción judicial se originó por el reclamo de Pamela Tonini, quien en enero de 2007 asistió a un evento de lanzamiento convocado por la Inmobiliaria P y K donde, ante la promesa de un descuento, firmó un compromiso de compraventa por un departamento en el Edificio Zafiro abonando $ 500 mil.

No obstante, se arrepintió cuando ya más tranquila en su casa evalúo que la oferta no era tan conveniente como la mostraron los vendedores y decidió hacer uso de su derecho a retracto solicitando la devolución del dinero. Pero la empresa se negó escudándose en una cláusula del contrato que advertía que no se reembolsaba lo pagado en la reserva si ella no cumplía las obligaciones contraídas con la empresa. La consumidora entonces decidió acudir a SERNAC, organismo que tras una mediación desfavorable, denunció los hechos a la Justicia.

El tribunal, tras analizar los antecedentes, consideró que la cláusula que establece que no se devolverá el dinero de las reservas de departamentos es abusiva pues no se sustenta en el hecho de que se pudiera ocasionar algún perjuicio a la inmobiliaria.

Por otra parte, la inmobiliaria aceptó el retracto sólo en forma relativa pues no devolvió el dinero abonado argumentando que la consumidora no cumplió con las obligaciones contraídas con la empresa.

“Por un lado se acepta el derecho de retracto, dándole un efecto relativo y en otro sentido, se le da valor a un acuerdo de las partes, desconociéndose en el hecho que el consumidor hizo uso de la facultad legal de poner término unilateralmente a un contrato (…) el cuál obliga a la prestación de un servicio, consistente exclusivamente, en la reserva y en la venta de un departamento, por el cual la inmobiliaria sólo puede cobrar el precio”, dice el fallo.

En palabras simples, si la empresa aceptó el retracto, no corresponde que cobre una suma de dinero.

Finalmente, el tribunal de segunda instancia condenó a la inmobiliaria P y K al pago de una multa de 10 UTM ($325.250) y a la restitución de los $ 500 mil que la consumidora abonó en la promesa de compraventa.

La sentencia confirma que cuando se trata de contratos firmados en reuniones convocadas por la empresa como en este caso, los consumidores tienen derecho a retracto, esto es a arrepentirse y dejar el contrato sin efecto dentro del plazo de 10 días desde la contratación.

Cuando el consumidor ejerce este derecho la empresa está obligada a devolverle las sumas abonadas a la mayor brevedad posible o antes de 45 días siguientes a la comunicación del retracto que se hace valer por carta certificada.

Fuente: SERNAC.

Corte Suprema condena a municipio por falta de mantención de muelle lacustre

La Corte Suprema condenó a la Municipalidad de Llanquihue a pagar una indemnización de $ 150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos) a una mujer cuyo hijo sufrió un accidente que le causó la muerte, el 11 de enero de 2003, en muelle de la ciudad lacustre de la Región de Los Lagos.

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal del país rechazó el recurso de casación presentada por el municipio en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que, el 2 de marzo de 2007, sentenció el pago de la indemnización a María Gladys Vera Cárdenas por el daño moral que le causó el deceso de su hijo Gustavo Andrés Bascuñan Vera, quien pereció el verano de 2003 al recibir un shock eléctrico en Muelle Paseo Turístico de Llanquihue.

En la resolución, los ministros Adalis Oyarzún, Héctor Carreño, Pedro Pierry y los abogados integrantes Arnaldo Gorziglia y Rafael Gómez estimaron que al municipio le corresponde el pago por la falta de servicio manifestada en la deficiente mantención del muelle.

“Que entrando al análisis del asunto, conviene precisar que la sentencia impugnada estableció como hechos, en el considerando decimoséptimo, los siguientes:

1) Que el daño causado a la demandante como consecuencia de la muerte de su hijo es producto del deficiente mantenimiento y falta de cuidado debido a la negligencia en las medidas de seguridad de las instalaciones eléctricas del Muelle Paseo Turístico de la ciudad de Llanquihue;

2) Que la administración de dicho muelle le correspondía a la Municipalidad demandada,

3) Que existió falta de servicio por parte del municipio demandado por cuanto fue el deficiente funcionamiento del órgano municipal que al no observar una conducta a la que estaba obligada por ley provocó los factores de riesgo que produjo el accidente que le costó la vida al hijo de la demandante, y

4) Que la falta de servicio de la demandada tiene una relación directa de causalidad en el resultado lesivo producido, la muerte del hijo de la demandante, así como con el daño causado con ello a la actor”, dice el fallo.

En tanto, el fallo de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt establece: “En el caso que se revisa, teniendo en cuenta el cúmulo de antecedentes que se han agregado, el mérito de elementos de juicio allegados y ponderados en esta sentencia según dan cuenta los apartados tercero y cuarto, se concluye que el daño causado a la demandante a consecuencias de la muerte de su hijo es producto del deficiente mantenimiento y falta de cuidado debido a la negligencia en las medidas de seguridad de las instalaciones eléctricas del Muelle Paseo Turístico de la ciudad de Llanquihue, cuya administración de ese bien municipal le correspondía a la Municipalidad demandada”.

Fuente: Poder Judicial de Chile

28/06/08

Tribunal Constitucional rechaza recurso de agencia de viajes Universal

La agencia de viajes Universal había requerido al Tribunal Constitucional que declarara inconstitucional un artículo de la Ley por el que se le condenó a pagar una multa e indemnización a una consumidora que no pudo viajar tras la quiebra de Air Madrid.

La sentencia que dio origen al recurso y en la que se aplicó el artículo cuestionado, había sido confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago en octubre del año pasado determinando que la agencia de viajes Universal debía responder ante la consumidora Valentina Veloso por no prestarle el servicio por el que pagó tras la quiebra de la aerolínea española.

El fallo se basó en el artículo 43 de la Ley del Consumidor, que establece que la empresa que actúe como intermediaria en la prestación de un servicio “responderá directamente frente al consumidor por el incumplimiento de las obligaciones contractuales sin perjuicio de su derecho a repetir contra el prestador de los servicios o terceros que resulten responsables”.

Dicho de otro modo, si bien fue la empresa Air Madrid quien cesó sus actividades, es la agencia quien vendió los pasajes a la consumidora y por lo tanto, es quien debe responder por la no realización del viaje.

Por ello el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes condenó a la empresa al pago de una indemnización de más de $4 millones para la afectada en un fallo que posteriormente fue confirmado en segunda instancia.

Tras el revés jurídico en la Corte de Apelaciones, la agencia Universal decidió solicitar al Tribunal Constitucional que declarara como contrario a la Constitución el artículo 43 de la Ley del Consumidor pues “infringe las garantías constitucionales de la libertad económica o de empresa”.

Por otra parte, argumentó que la aplicación del artículo resulta discriminatoria para la empresa quien no tiene las mismas facilidades jurídicas para reclamarle a Air Madrid por su incumplimiento.

Agregó que si las agencias son obligadas a indemnizar perjuicios derivados de hechos fortuitos o realizados por un tercero, verían comprometido gravemente su patrimonio y serían obligadas a abandonar el mercado e incluso se afectaría la libre competencia.

No obstante, el Tribunal Constitucional desechó los argumentos de la agencia considerando que si bien la Constitución permite el derecho a ejercer cualquier actividad económica, ésta debe ceñirse a las normas legales que la regulan, en este caso, lo que establezca la Ley de Protección de los Consumidores.

Asimismo, señala que el consumidor final de un producto y la empresa intermediaria se encuentran en condición de desigualdad, ya que la información que ambos poseen del servicio es distinta.

La agencia se relaciona directamente con el prestador del servicio por lo que tiene mayor información que el consumidor. Eso justifica que el consumidor tenga mayor protección.

Cuando un consumidor compra un pasaje en una agencia de viajes, ésta contrae la obligación de responder por la prestación del servicio. Esto es lo que justifica que una persona compre los pasajes a través de una agencia y no lo haga directamente con la línea aérea. “El consumidor tiene siempre derecho a recuperar lo pagado de manos de aquel a quien le pagó si por cualquier causa no se cumple con la prestación correlativa al pago del precio”.

Con estos y otros argumentos, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de la agencia confirmando que las empresas intermediarias deben responder frente al consumidor ante incumplimientos.

La agencia apeló a este fallo, no obstante, los argumentos no lograron convencer al tribunal como para cambiar la decisión.

Fuente: SERNAC.

31/05/08

Incumplimiento corredora de propiedades

La empresa Inversiones Irribarra Propiedades fue condenada al pago de una multa y una indemnización de más de $1 millón para un consumidor por venderle una vivienda afecta a expropiación pese a que en el contrato se señalaba lo contrario.

La acción legal se originó en diciembre de 2005 cuando Julio Enrique Fuentes firmó una oferta de compra con la corredora para adquirir una propiedad ubicada en La Reina pagando una comisión de más de $1 millón 200 mil.
En dicho documento se señalaba claramente las condiciones en las cuales se realizaría la entrega: sin cuentas pendientes por servicios básicos y que el inmueble no estuviera afecto a expropiación y/o utilidad pública.

No obstante, en febrero de 2006 se le hizo entrega de la vivienda con las cuentas de servicios impagos. Y, aún más grave, el plano de remodelación no podía inscribirse en la Municipalidad ya que la propiedad estaba afecta a expropiación.

Frente a la falta de soluciones por parte de la empresa, el consumidor decidió recurrir al SERNAC, organismo que tras una mediación desfavorable, denunció los hechos a la Justicia.

Durante el proceso, se presentó como prueba un certificado de declaratoria de utilidad pública emitido por la Municipalidad de la Reina con respecto a la propiedad del consumidor, más el contrato de compra en el que se indicaba que la vivienda no tenía esta condición.

La Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago concluyó, en vista de estos antecedentes, que la empresa de corretajes se comprometió a realizar todas las gestiones necesarias para que el cliente comprara un inmueble no afecto a expropiaciones, lo que no se cumplió.

Por otra parte, la defensa de la empresa había argumentado que la causa estaba prescrita al haber pasado más de 6 meses, no obstante, el juez determinó que no era así pues la posibilidad de exigir indemnización por los daños causados se cuenta desde que el afectado tomó conocimiento de los hechos denunciados.

Finalmente, el Tribunal estimó que Irribarra Propiedades cometió infracción a la Ley del Consumidor al no respetar lo acordado por lo que fue condenada al pago de una multa de 2 UTM y una indemnización de más de $1 millón 300 mil para el consumidor y las costas del juicio.

La sentencia confirma que las empresas de corretaje de propiedades están sujetas a Ley del Consumidor como cualquier servicio.

Por lo tanto, los consumidores tienen derecho a recibir toda la información relevante sobre las características del servicio y la propiedad; así como deben cumplirse los términos acordados en el contrato y lo anunciado en la publicidad.

Esto significa por ejemplo, que si se le ofrece una vivienda con determinadas características, debe ser eso lo que reciba.

Fuente: SERNAC.

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