13/01/09

Corte Suprema condena a banco a restituir depósitos de cliente que fue afectado por fraude

La Corte Suprema ratificó que el Banco de Chile debe restituir el dinero de dos depósitos, uno en pesos y otro en dólares, además de pagar una indemnización por daño moral a una clienta cuyos dineros depositados en la institución fueron retirados ilícitamente por un tercero.

En fallo unánime (en causa rol 5814-2007), los ministros de la Primera Sala del máximo tribunal Milton Juica, Sergio Muñoz, Margarita Herreros, Juan Araya y el abogado integrante Hernán Álvarez, rechazaron el recurso de casación presentado por la entidad en contra de la sentencia (408-2006) que ordenó realizar los pagos a María Eugenia Orozco López.

El padre de la mujer, Pedro Orozco Serrano, mantenía desde hace años depósitos por $ 16.661.383 y US$ 16.830 en la sucursal de Talca del banco, pero en febrero de 2004 los montos fueron retirados, maliciosamente, desde la sucursal de Quillota de la misma entidad por una persona que se identificó como Manuel Hernán Millán Molina, quien no tiene relación con los depositantes.

El fallo establece que, además de reintegrar los montos depositados más reajustes, el Banco de Chile deberá pagar la suma de $ 2.000.000 (dos millones de pesos) a la mujer como indemnización por el daño moral provocado y cancelar las costas del proceso.

La sentencia determina que el Banco de Chile incumplió con su deber al no restituir los dineros al cliente al momento de ser defraudado, pese a haber sido víctima de un hecho ilícito por parte de la persona que cometió el fraude.

“Que sin perjuicio de lo señalado y sólo a mayor abundamiento, cabe reparar que, tal como se manifestó en las sentencias de primera y segunda instancia, el incumplimiento contractual en que incurrió el demandado Banco de Chile consistió, en el caso sub lite, en la circunstancia de haber reclamado los efectos de los actos ilícitos de los cuales fue víctima, en la persona del tomador de los depósitos, absteniéndose de restituir a aquél en la época convenida los dineros que le fueron entregados en depósito, trasladando de este modo, las consecuencias de una situación fáctica indebida que lo perjudicó en su propio patrimonio, al peculio de un tercero, que si bien se encontraba ligado a la institución bancaria a raíz de la contratación de dos depósitos de ahorro y, eventualmente de otros servicios financieros, no participó de modo alguno en la maquinación fraudulenta orientada a causar la transferencia financiera, siéndole, por ende, dichos actos inoponibles”, dice el fallo.

Fuente: Poder Judicial

Por robo en estacionamiento: Consumidora indemnizada

Supermercado fue condenado al pago de una multa, más una importante indemnización para una consumidora que sufrió el robo de su vehículo en los estacionamientos del recinto.

Cuando Marcela Cabello concurrió al Hipermercado Alameda a realizar algunas compras y dejó su auto en el estacionamiento del recinto comercial quedó tranquila, pues se suponía que era un lugar seguro. Sin embargo, grande fue su sorpresa al regresar al lugar y darse cuenta que su vehículo no estaba. Angustiada concurrió a la administración del supermercado en busca de una respuesta, pero las noticias no fueron de las mejores, pues el servicio de seguridad no se había percatado de nada.

Al no encontrar respaldo de la empresa y considerando que sus derechos habían sido vulnerados, Marcela Cabello concurrió al SERNAC en busca de asesoría que le permitiera encontrar una solución a su problema. Este organismo, tras realizar una mediación sin resultados positivos, denunció el hecho al primer Juzgado de Policía Local de Estación Central y se hizo parte del proceso.

En el tribunal la empresa no se responsabilizó del robo, pues señaló que este es un servicio gratuito y que por ende no tienen responsabilidad en caso de robos o daños, advertencia que está explicitada en los carteles en los carteles que se encuentran en el estacionamiento.

Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Santiago, rechazó los argumentos de la empresa al considerar que los estacionamientos son partes integrantes del servicio prestado, por lo tanto la empresa es responsable por los daños que sufran los vehículos que quedan detenidos en el lugar mientras los consumidores concurren al recinto a realizar sus compras.

En base a los fundamentos señalados anteriormente, el tribunal de alzada condenó a Hipermercado Alameda a pagar a la consumidora una indemnización por daños y perjuicios equivalentes a $1.384.900, más una multa de 25 UTM ($940.350) a beneficio fiscal.

Este fallo confirma que reclamar sirve y sin perjuicio de que de los delitos responden los delincuentes, los consumidores en materia de estacionamientos tienen derechos, se trate de un servicio pagado o gratuito.

Por otro lado, esta sentencia confirma además que los carteles en los que las empresas dicen no hacerse responsable de daños y robos no tienen valor y que al ofrecer un servicio de este tipo tienen que tomar todas las medidas para que ni los consumidores ni sus bienes sufran algún daño o responder si no hacen bien su trabajo.

Al cabo de un tiempo de ocurrido el robo la consumidora recuperó su automóvil, pero estaba con varios daños ya que había sido desvalijado.

Fuente: SERNAC.

Estrasburgo falló a favor de transexual contra aseguradora que no pagó operación

Tribunal de Derechos Humanos le concedió indemnización por 19 millones de pesos. Señaló que no se respetó el derecho "a un juicio justo".


El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo falló este lunes a favor de un transexual suizo que denunció a las aseguradoras de su país por negarse a pagar los costes de su operación de cambio de sexo y le concedió una indemnización de 23.000 euros (cerca de 19 millones de pesos).

Nadine Schlumpf, nacida varón en 1937 y con el nombre de Max Schlumpf, decidió cambiarse de sexo a los 67 años y vivir el resto de su vida como mujer, una vez que sus hijos habían alcanzado la edad adulta y que su esposa había fallecido de cáncer.

En 2003 comenzó una terapia hormonal y psiquiátrica, así como un tratamiento endocrinológico y obtuvo el certificado de un experto médico que le diagnosticó "transexualismo masculino-femenino", quien afirmó que el paciente cumplía las condiciones para someterse a una operación de cambio de sexo. Un año más tarde, Schlumpf solicitó a su aseguradora SWICA que se hiciera cargo de los costes de su operación.

Esta se negó y adujo que no había transcurrido el tiempo mínimo necesario de evaluación, establecido en dos años por el Tribunal Federal de Aseguradoras (división independiente del Tribunal Supremo suizo), por lo que no se podía determinar que el paciente sufriera "verdadero transexualismo". Aún así, Schlumpf se sometió a la operación y en 2005 cambió incluso su estado civil y su nombre, pasando a llamarse Nadine en lugar de Max.

Tras no obtener satisfacción jurídica en diferentes instancias suizas y no poder siquiera presentar su caso en audiencia pública, Schlumpf elevó su batalla al Tribunal de Estrasburgo, que entiende que la Convención de Derechos Humanos garantiza el derecho a la "vida privada" y establece la indemnización en 15.000 euros de daños no pecuniarios y 8.000 euros por costes.

El tribunal admite también que no se respetó el derecho a un juicio justo y a una audiencia pública, recogidas en la Convención de Derechos Humanos. Considera que "el respeto a la vida privada del demandante requería que se tomasen medidas al tenor de los hechos médicos, biológicos y psicológicos expresados inequívocamente por expertos médicos, para evitar la aplicación médica de los dos años de espera".

Fuente: Cooperativa.cl

04/06/08

Pareja que tuvo hijo en baño de hospital demandará al Estado por 1.000 UF

Ante el fracaso del proceso de mediación con el Consejo de Defensa del Estado, los ciudadanos peruanos recurrirán a tribunales para buscar una indemnización por perjuicios morales.

La pareja peruana que tuvo a su hijo en el baño del Hospital San José el 7 de abril pasado presentará una demanda por mil unidades de fomento, cerca de 20 millones de pesos, para resarcir los daños morales producidos por el hecho.

Luego del fracaso del proceso de mediación con el Consejo de Defensa del Estado (CDE), Cléver Flores y Bernardita Vega decidieron presentar este recurso ante tribunales.

"Nosotros estamos solicitando el máximo que se establece en el reglamento de mediación para estos efectos que es 1.000 Unidades de Fomento, aproximadamente 20 millones de pesos", explicó el abogado demandante, Jaime Silva.

"Consideramos que lo que nos ofreció el Consejo de Defensa del Estado para una situación que violentó la conciencia de un país es muy, muy poco", agregó, especificando que la oferta fue "disculpas públicas".

La pareja busca reparar el daño moral que le produjo el Hospital San José, luego de que fuera derivada a su casa por los médicos cuando acudió al recinto con síntomas de parto, por lo que finalmente el alumbramiento ocurrió en el baño.

"Me hacen recordar que mi hijo nació en el baño, si yo voy caminando por la calle dicen: él es la guagua que nació en el baño. Entonces a mí me afecta un poco eso", aseguró Bernardita Vega.

El ministro de Justicia, Carlos Maldonado, por su parte, declaró que están en todo su derecho de presentar esta demanda.

"Todos los ciudadanos de este país, chilenos o extranjeros, tienen pleno derecho a recurrir a tribunales para obtener satisfacción a sus demandas, obtener protección de los tribunales respecto de sus derechos si estos han sido vulnerados, están ejerciendo un derecho que está en la Constitución, ahora lo demás dependerá de la decisión del tribunal", aseveró.

El 23º Juzgado Civil de la capital será el encargado de decretar la resolución con respecto a este caso.

Fuente: Cooperativa.cl

31/05/08

Presentan demanda por infracción a la ley del consumidor

Se agudiza conflicto entre Aguas Andinas y sus clientes tras el temporal (26 de mayo del 2008).

Mientras la Superintendencia de Servicios Sanitarios dio un público “espaldarazo” a la empresa Aguas Andina en cuanto a que no hay ninguna exigencia legal a indemnizar a los afectados, en los tribunales se presentó la primera demanda colectiva por no avisar a tiempo la interrupción del servicio. Lo cierto es que la compañía sólo contaba con dos camiones aljibe para responder a la emergencia.


Los cortes programados del suministro de agua potable que afectó a gran parte de la población de la Región Metropolitana tras el temporal, no dejó indiferente – en esta oportunidad - a los clientes de la empresa Aguas Andinas de Estación Central, quienes interpusieron una demanda en contra de la compañía.

La demanda colectiva presentada por el edil de dicha comuna, Gustavo Hasbún, junto a una docena de pobladores, en la Corte de Apelaciones de la capital es por infracción a la Ley del Consumidor por no avisar a tiempo la interrupción del servicio.

"Los vecinos de Estación Central no fueron avisados del corte y eso causó un grave perjuicio en su calidad de vida, por lo que la empresa debe responder, ya que dejó sin servicio a un millón 200 mil personas", sostuvo el alcalde.

De acuerdo a los querellantes, el libelo no busca pedir indemnizaciones sino multas en contra de la empresa y solicitar a los Tribunales que ordene a la compañía no cobrar por los días en que estuvo cortado el suministro de agua potable.

Pese a que La Moneda, en voz de su vocero Francisco Vidal emplazó públicamente a Aguas Andinas a no cobrar, por tratarse de una situación “poco presentable” para la empresa, todo indica que las boletas a fin de mes incluirán los días en que los clientes vieron interrumpido el servicio.

Razones de fuerza mayor

No habrá compensaciones monetarias a los clientes de Aguas Andinas que vieron interrumpido el suministro de agua potable la semana pasada, aseguró en forma categórica la Superintendente de Servicios Sanitarios, Magaly Espinoza.

Esto, a razón de que la norma que rige excluye el pago por parte de las distribuidoras a los usuarios en situaciones de “fuerza mayor” y porque sin suministro no marcan los medidores. "Frente a un evento de fuerza mayor, la empresa tampoco está obligada a mantener la continuidad del servicio, está obligada a restituirlo en el mínimo plazo posible y a tomar medidas de mitigación", explicó la Superintendente.

La entidad abrirá una investigación respecto a la forma en que se informó y se adoptaron las medidas en torno a mitigar la situación, con la finalidad de que una situación similar no vuelva a ocurrir.

¿Culpable o inocente?

De acuerdo a la Superintendente de Servicios Sanitarios la empresa actuó de forma adecuada ante la emergencia.

Una opinión muy distinta fue la que tuvo el Ejecutivo. El ministro secretario general de Gobierno, Francisco Vidal, emplazó en dos ocasiones a la empresa Aguas Andinas a no cobrar 'a fin de mes los días y horas que centenares de miles de hogares han carecido de agua potable', destacando que sería 'impresentable que lo cobrarán'.

La empresa, por su parte, argumenta que no tiene ninguna exigencia legal a indemnizar a los afectados, ya que los cortes fueron causados por un evento de fuerza mayor.

Fuente: El Mostrador.cl

25/04/08

Cómo se gestó el segundo gran golpe al retail

En una medida inédita, el ente antimonopolio usó registros de llamadas para acusar presiones contra proveedores de plasmas.

JOSÉ TRONCOSO OSTORNOL, El Mercurio.


Ciento cincuenta y dos llamadas telefónicas se convirtieron en la principal prueba. La enorme cantidad de comunicaciones registrada entre ejecutivos de las multitiendas Falabella y Paris y los gerentes de las filiales locales de Sony, Philips, Samsung y LG, entre otras, terminaron por convencer al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) de que las compañías de retail presionaron a los proveedores tecnológicos -de manera coludida, dijo el organismo- para que éstos no acudieran a una feria tecnológica organizada por el Banco de Chile y Travel Club en abril de 2006.

En fallo unánime, el TDLC acusó a las tiendas de abuso de posición dominante, "con el objeto y efecto de excluir a un competidor por medios ilícitos y reñidos con los usos honestos en materia comercial".

El caso, conocido como "Guerra del plasma", se inició en agosto de 2006, tras un requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica (FNE), al que posteriormente se sumó el banco.

La entidad financiera lanzó como gancho para su evento, que se iba a realizar la primera semana de abril de 2006 en CasaPiedra, descuentos en productos electrónicos y pago en 12 cuotas sin intereses.

La feria se publicitó con grandes avisos el domingo 2 de abril. Al día siguiente, dijo el TDLC, se registró un conjunto de acciones por parte de las demandadas, principalmente, numerosos llamados a sus proveedores.

En uno de sus considerandos, el TDLC destacó que "se encuentra plenamente acreditada la existencia de llamadas de ejecutivos de Paris y de Falabella a ejecutivos de Sony, y que esas comunicaciones tuvieron por objeto impedir la participación de esa marca en la feria".

Para llegar a estos antecedentes, el tribunal solicitó a Entel y Movistar registros de las llamadas que hicieran entre marzo y abril de 2006 ejecutivos de las multitiendas.

"Dichas conductas, cuando son realizadas por quien tiene poder de mercado con el fin de excluir a un competidor, constituyen por sí solas conductas abusivas que deben ser sancionadas (...) es aún más grave si el abuso de dicho poder de mercado se ejerce, como ocurrió en este caso, mediante la colusión entre dos de las más importantes multitiendas del país", dice la resolución, que multa con US$ 8 millones a Falabella (estimó un mayor impacto, dado que tiene un mayor peso en las ventas) y U$ 5 millones a Paris.

El TDLC, acreditó además que un ejecutivo de Falabella (Fernando Casado) llamó al gerente de División Electrohogar de Ripley, con el objeto, dijo, de "solicitar su colaboración", siendo rechazada la proposición.

Mala señal

El TDLC dijo que el "bloqueo" a la feria tecnológica del Banco de Chile constituyó una fuerte señal al mercado de que Falabella y Paris "están dispuestas a actuar agresivamente".

>>Desechan acusación de giro único

En otra arista del caso, el tribunal desechó el reclamo de las demandadas en cuanto a que el Banco de Chile está impedido de vender productos de electrohogar, dado su giro exclusivo como institución financiera. "Se ha acreditado que (...) Travel Club y Duty Free las que comercializan estos productos y organizaban la Feria, y mantienen una relación contractual con el Banco de Chile", dijo el TDLC. "Según lo informado por la SBIF (Superintendencia de Bancos), la feria y su promoción cumplían con todas las normas", agregó.

>>Falabella apelará a la Suprema

Apenas fueron notificados del fallo, los abogados de Falabella comenzaron a trabajar en la reclamación que presentarán ante la Corte Suprema para revertir la sentencia. Tienen plazo hasta el 22 de abril.

Por su parte, Paris recibió con sorpresa y disconformidad el fallo, por lo que estudia la presentación del recurso de reclamación.

En sus presentaciones, las partes dijeron que siempre buscan el mejor precio para sus clientes y que los proveedores son firmas multinacionales, agregando que no ha existido colusión, sino que una comunicación razonable y legítima respecto de ciertos eventos.


>>Algunas de las comunicaciones de la discordia

FERNANDO DE CASTRO
Ejecutivo de Packard Bell

"Fernando (Casado, de Falabella): Aunque no coincido con tus argumentos contra esta feria, pero si apoyamos a Falabella nosotros nos bajamos de la feria, si se bajan HP-Compaq, Sony y Apple".

(Mail exhibido por la FNE)

MICHAEL KANAAN
Gerente de Ventas de Sony Chile (en abril de 2006)

"Me dijo (Héctor Rodríguez, de Paris) que Travel Club es eso, un club para viajes, no un organismo para comercializar productos electrónicos".

(Declaración testimonial ante el TDLC)

CRISTIÁN CARAVIA
Ejecutivo de Falabella

"... les señalé a los proveedores que a nosotros no nos convenía (las condiciones de la feria), que si otro podía vender más barato yo los sacaba de las góndolas".

(Declaración, parte del expediente de la FNE).

YERKO FRANULIC
Gerente Línea Blanca de General Electric Chile

"Estábamos dispuestos a asistir, y cambiamos de opinión porque recibimos llamados de Falabella y de Almacenes Paris invitándome a no participar".

(Declaración, parte del expediente de la FNE).

FRANCISCO MASJUAN
Gerente de Intcomex

"No tenemos otra opción, por la presión que nos han puesto, que debo comunicarte que no podemos asistir a la feria".