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<title>Observatorio del Consumidor</title>
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<subtitle>Programa de Radio Tierra CC 1300 AM, con información, orientación y asesoría en derechos ciudadanos, de consumidores y usuarios en Chile. Se transmite todos los martes entre las 14 y las 15 horas.</subtitle>
<updated>2009-05-04T00:43:18-04:00</updated>
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<title>Para cotizar se requiere información clara y completa: Estudio del SERNAC demuestra la necesidad de la TAE solicitada reiteradamente por ODECU</title>
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<published>2009-05-04T00:43:18-04:00</published>
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<summary>   El reciente  estudio publicado por el Servicio Nacional del Consumidor...</summary>
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&lt;p class=&quot;MsoNormal&quot;&gt;&lt;span&gt;El reciente &lt;a href=&quot;http://www.sernac.cl/estudios/detalle.php?id=2162&quot;&gt;estudio publicado por el Servicio Nacional del Consumidor&lt;/a&gt; que da cuenta de diferencias de hasta un 700% (setecientos por ciento) en el costo de los créditos de consumo, en momentos en que Chile y el mundo atraviesan una crisis económica que sólo se ha comparado con los efectos de la Gran Depresión norteamericana de 1929, demuestra la necesidad de efectuar cambios en la legislación que regula el mercado financiero nacional.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;MsoNormal&quot;&gt;Varios de esos cambios ya han sido señalados en &lt;a href=&quot;http://www.odecu.cl/index.php?option=com_content&amp;amp;task=view&amp;amp;id=483&amp;amp;Itemid=73&quot;&gt;artículos anteriores como el que se refería a las medidas económicas implementadas por el gobierno de Michelle Bachelet para enfrentar la crisis&lt;/a&gt;.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;MsoNormal&quot;&gt;&lt;strong&gt;TAE: Tasa Anual Equivalente&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;MsoNormal&quot;&gt;A las sugerencias que planteábamos una vez más con esa nota, cabe en esta ocasión agregar otra, la cual sugerimos hace tiempo sea incorporada en la legislación que regula el mercado financiero, para mejorar su transparencia, a propósito de la oleada que nos inunda con esta palabrita.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;MsoNormal&quot;&gt;&lt;span&gt;Se trata de i&lt;/span&gt;&lt;span&gt;ncorporar el concepto de &lt;a href=&quot;http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/finanzas/2002/10/15/53081.php&quot;&gt;Tasa Anual Equivalente&lt;/a&gt; de modo de que los consumidores puedan disponer de un indicador objetivo para la comparación matemática de los costos reales entre los créditos cotizados.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;MsoNormal&quot;&gt;&lt;strong&gt;De la tasa de interés a las comisiones y seguros&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;MsoNormal&quot;&gt;Hace algunos años, lo común era fijarse en la tasa de interés al momento de cotizar un crédito.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;MsoNormal&quot;&gt;Sin embargo, el mercado financiero ha cambiado y dentro de ese cambio se han introducido un gran número de cargos fijos o variables de distinta denominación. Los más comunes son las comisiones por apertura y mantención de líneas de créditos, comisión por envío de correspondencia, comisión por sobregiro, comisión por solicitud de tarjeta adicional, etc; seguros de distinta naturaleza, entre otros cargos.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;MsoNormal&quot;&gt;Entonces, la tasa de interés pasó a un segundo lugar dentro de la importancia que tuvo en el costo del crédito y en las utilidades de los proveedores de crédito, especialmente hace un par de años, antes de la crisis, donde la tasa de política monetaria que fija el Banco Central se mantuvo en la meta estructural del 3%.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;MsoNormal&quot;&gt;Esto dio bastante estabilidad al mercado que exhibió, en general y por un buen tiempo, bajas tasas de interés. Fue precisamente en ese contexto en el cual floreció el negocio de los seguros y las comisiones, el cual llegó para quedarse.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;MsoNormal&quot;&gt;&lt;strong&gt;Las comisiones entraron atropellando derechos&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;MsoNormal&quot;&gt;No debemos olvidar que la incorporación unilateral de comisiones en las cuentas de ahorro de los clientes del Banco del Estado (BancoEstado) fue el motivo de la primera demanda colectiva que, a cuatro años de su interposición, aun no se falla con sentencia definitiva.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;MsoNormal&quot;&gt;Posteriormente, por el mismo motivo y otras materias, el &lt;a href=&quot;http://www.sernac.cl/noticias/detalle.php?id=1478&quot;&gt;SERNAC accionó ante tribunales contra siete casas comerciales con las cuales celebró avenimientos&lt;/a&gt; que hasta hoy son motivo de fuertes diferencias de opinión respecto de la conveniencia de esas soluciones para los consumidores.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;MsoNormal&quot;&gt;&lt;strong&gt;Está claro, pero… no está claro.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;MsoNormal&quot;&gt;Ahora bien, luego de estos conflictos, ya debería estar claro para los consumidores que existen todos estos cargos en sus cuentas.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;MsoNormal&quot;&gt;Sin embargo, aunque lo supieran, enfáticamente decimos que hoy, los consumidores no pueden saber a ciencia cierta, exacta y matemáticamente cómo se reflejarán los seguros y las comisiones en sus pagos finales.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;MsoNormal&quot;&gt;Además, casas comerciales, bancos y otros oferentes de crédito suelen destacar en la publicidad de sus productos y servicios, promociones o rebajas respecto de la tasa de interés, omitiendo o mencionando muy parcialmente y en forma incompleta que lo que rebajan en la tasa de interés lo recuperan ampliamente en comisiones y seguros.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;MsoNormal&quot;&gt;&lt;strong&gt;Por tanto…, necesitamos la TAE&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;MsoNormal&quot;&gt;Entonces, la existencia de un solo indicador en el cual fijarse al momento de cotizar el costo total de un crédito será un factor de información clara, transparente, al momento de tomar decisiones respecto de acceder a créditos.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;MsoNormal&quot;&gt;Y ese indicador, ya incorporado en otros países, como España, se llama TAE, Tasa Anual Equivalente.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;MsoNormal&quot;&gt;Esperamos, que en pos de la transparencia de la que tanto se habla hoy, el gobierno y los legisladores adopten incorporar esta herramienta en el sistema financiero nacional y, de pasadita, arreglan otras inequidades como aquellas que hemos mencionado en notas anteriores.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;MsoNormal&quot;&gt;&amp;nbsp;&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;MsoNormal&quot;&gt;Texto redactado originalmente para &lt;a target=&quot;_blank&quot; title=&quot;Texto original en ODECU&quot; href=&quot;http://www.odecu.cl/index.php?option=com_content&amp;amp;task=view&amp;amp;id=533&amp;amp;Itemid=1&quot;&gt;ODECU&lt;/a&gt;&lt;/p&gt; 
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<title>Corte Suprema ratifica que colegio debe pagar indemnización por agresión sufrida por alumno al interior de establecimiento</title>
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<updated>2009-02-06T16:10:17-03:00</updated>
<published>2009-02-06T16:09:00-03:00</published>
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<summary>   La  Corte Suprema confirmó que un colegio deberá cancelar una...</summary>
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&lt;em&gt;&lt;strong&gt;La  Corte Suprema confirmó que un colegio deberá cancelar una indemnización por daño moral a una madre cuyo hijo sufrió una golpiza al interior del establecimiento educacional.&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En fallo unánime (causa rol  6819-2007), la Primera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Sergio Muñoz, Juan Araya, Haroldo Brito, Guillermo Silva y el abogado integrante Óscar Carrasco- ratificó que la Corporación de Estudios, Capacitación y Empleo de la Cámara de la Producción y el Comercio de Concepción, sostenedora del Liceo Industrial de la capital de la Región del Bío Bío, debe cancelar $ 2.000.000 (dos millones de pesos) a Jacqueline Elizabeth Henríquez Torres.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El hijo de la mujer, Claudio Sáez Henríquez, estudiante de Tercero Medio en el Liceo Industrial de Concepción a la época de los hechos, el 31 de mayo de 2002, fue objeto de una agresión al interior del establecimiento de parte de un compañero, lo que le causó una serie de lesiones por lo que fue atendido en una clínica de esa ciudad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El fallo del máximo tribunal rechaza el recurso de casación presentado en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción (rol 1914-2006), que estableció el pago antes señalado al establecer la responsabilidad extracontractual del establecimiento por la falta de servicio, al no dar atención al menor agredido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Que si bien en la responsabilidad contractual se responde por los daños que se producen con ocasión del incumplimiento por una parte de alguna de las obligaciones contenidas en el contrato, debe entenderse que en el hecho o culpa del deudor se comprende también la culpa de las personas por quienes responde, como lo dispone el artículo 2320 del Código Civil.  Así los jefes de colegio responden de los daños que causen sus discípulos en razón de que concurren al daño en virtud de una relación causal que la misma ley describe. En este caso, según Pablo Rodríguez Grez, ‘no se responde de la conducta ajena, sino de la conducta propia, al dejar de ejercer el control, fiscalización u cuidado que le asigna la ley’ (Responsabilidad extracontractual,  pág.33)”, dice el fallo del tribunal penquista.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente: &lt;a href=&quot;http://www.poderjudicial.cl/txtnews.php?cod=1841&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;Poder Judicial&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;
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<title>Metales comestibles: oro y plata en la comida</title>
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<updated>2009-01-24T20:15:17-03:00</updated>
<published>2009-01-24T20:13:00-03:00</published>
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<summary>   Estos dos metales son algunos de los que se emplean cada vez con más...</summary>
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&lt;em&gt;&lt;strong&gt;Estos dos metales son algunos de los que se emplean cada vez con más frecuencia como colorantes alimentarios para engalanar los platos&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una revista ha publicado hace poco que una famosa cantante internacional bebe champán espolvoreado con virutas de plata comestible. Esta noticia puede resultar sorprendente y exclusiva de millonarios excéntricos para quienes no conozcan que tanto la plata como el oro, dos metales muy preciados en joyería, también son considerados comestibles. La Unión Europea permite el uso en alimentos de estos metales y otros como el titanio y el aluminio, incluidos dentro de la lista de aditivos alimentarios autorizados. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;•Autor: Por MAITE ZUDAIRE&lt;br /&gt;•Fecha de publicación: 15 de enero de 2009&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El oro y la plata están teniendo una gran relevancia en los últimos años por su uso en la gastronomía de alto nivel en la presentación de cuidadas preparaciones culinarias a las que dan un toque realmente espectacular. &quot;Trabajar con oro me ha proporcionado más placer que ninguna otra sustancia&quot;, comenta en una entrevista John Fackler, químico estadounidense que investiga las propiedades de este metal. También afirma que el oro es poco reactivo y que no le afecta ni el agua, ni el calor, ni el aire. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Estética más que gusto &lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Todas estas cualidades han sido aprovechadas por grandes chefs del momento en nuestro país, como Carme Ruscalleda, Ferran Adrià, Dani García, Andoni Luis Adúriz, Quique Dacosta o Elena Arzak. Todos ellos han descubierto en el oro (también en la plata, entre otros metales) un ingrediente de lujo para expresar su creatividad, al usarlo en láminas, en polvo o en copos para hacer más sugestivos algunos de sus platos.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Los grandes chefs usan el oro como ingrediente de lujo para hacer más sugestivos los platos &lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;La vista es el primer sentido que entra en contacto con la comida: &quot;se come por los ojos&quot;. Quienes han usado y probado metales como el oro y la plata coinciden en señalar que el sabor no es lo que destaca de estos metales ya que es neutro, aunque &quot;dan mucho juego en general y tienen gran aceptación entre los clientes, más que por sus características gustativas, por su originalidad&quot;, según palabras de Elena Arzak. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero el uso de estos metales no viene de ahora, aunque se hayan puesto de moda hace poco. Egipcios y romanos ya los usaban en sus preparaciones culinarias. Son varias las referencias bibliográficas a las &quot;grandes tartas recubiertas de pan de oro&quot; de la época de los patricios romanos, o a los &quot;mignardises&quot; cubiertos de oro, unos pequeños dulces servidos con el café en Venecia en el siglo XVI, según la teoría de la época &quot;con el fin de aliviar el reuma y reforzar el corazón&quot;. Los chinos, al igual que los egipcios, han empleado el oro desde la antigüedad como ingrediente de preparaciones medicinales, al considerarlo beneficioso para la salud. Igualmente han pasado muchos años desde la primera vez que se comenzó a emplear oro como elemento decorativo en las escuelas de pastelería francesa. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Aderezos sibaritas &lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;En las tiendas de productos selectos y exclusivos se pueden encontrar envases con dosificador tipo spray de finos copos de oro y de plata comestibles. También los hay en polvo o en láminas, lo cual permite escoger uno u otro según el efecto que se quiera provocar en el plato que se va a decorar. En la lista de ingredientes de uno de los envases se especifica, por ejemplo, que se trata de copos de oro de 22 quilates. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estos compuestos están concebidos para sorprender y dar un toque exclusivo a un plato. Se espolvorea el plato escogido con los copos de oro, se decora con finas láminas o se cubre de una ligerísima capa del metal, lo cual da como resultado una presentación llamativa que no deja indiferente a nadie. Cualquiera se sorprende sólo por el mero hecho de pensar que va a comer oro o plata, y puede comprobar cómo el metal se funde al contacto con la lengua sin alterar el sabor del alimento. Por ejemplo, todavía resultarían más apetitosos postres como unas lágrimas de chocolate, unos brioches de chocolate y manzana o unas trufas caseras espolvoreados con copos de oro o plata. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cabe señalar que todo lo que tienen de exclusivo estos productos se refleja en el precio; unos 100 gramos pueden costar unos 40 euros a un buen precio, e incluso más. Aunque también hay que considerar que la cantidad empleada es muy pequeña por lo que el rendimiento es grande. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;ADITIVOS SELECTOS&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;La Unión Europea publica una lista de los aditivos alimentarios permitidos acompañados de sus correspondientes códigos de identificación. En dicha lista aparecen varios metales considerados como colorantes alimenticios: el oro (E-175), la plata (E-174), el titanio (E-171 o dióxido de titanio) y el aluminio (E-173). Para el aluminio en concreto, aunque su uso como aditivo está permitido, al parecer la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA, en sus siglas inglesas) se plantea que la cantidad considerada como tolerable de aluminio que una persona ingiere podría superar la cantidad de un miligramo por kilo de masa corporal a la semana.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Al aluminio contenido naturalmente en los alimentos y en las aguas se suma el añadido como aditivo colorante, el que llevan algunos medicamentos y el que puede desprenderse de algunos utensilios de cocina, latas o del papel empleado para envolver los alimentos. El Codex Alimentarius especifica para el dióxido de titanio los alimentos en los que se puede emplear como colorante. Desde bebidas lácteas y derivados como distintos tipos de queso, hasta confitería y preparados de hortalizas y frutas elaboradas, y aderezos y condimentos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El oro y la plata, aunque su uso no está muy extendido, se suelen emplear para la decoración exterior de alimentos como el chocolate, golosinas y dragées (unos dulces cuya versión más parecida son las almendras cubiertas de azúcar de diversos colores). Ambos son los metales más usados en pastelería aunque cada vez se emplean más en platos salados. Una búsqueda de alimentos y productos selectos decorados con estos elementos da como resultado que la exclusiva chocolatería suiza DeLafée elabora bombones con escamas de oro en forma de barritas, o que se comercializa un vino espumoso, el Gold Cuvée, con copos de oro en suspensión. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;ORO PARA LA SALUD&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;A diferencia del hierro o el calcio, el oro y la plata no se consideran elementos esenciales de la dieta del ser humano. Sin embargo, algunos especialistas coinciden en señalar que la ingesta de oro aporta varios beneficios al organismo, eliminando toxinas y retardando el envejecimiento de la piel. Aunque todos estos supuestos beneficios no están suficientemente documentados, sí se conoce que el oro no es tóxico, que apenas produce alergias en contacto con la piel y que permanece inalterable frente a los líquidos biológicos como la sangre. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una revisión sobre las propiedades farmacológicas del oro realizada por el Departamento de Medicina (Reumatología) de la Universidad McMaster, en Ontario (Canadá), considera los beneficios sanitarios del oro. Varios autores señalan que hay pruebas sólidas de que los compuestos de oro inyectable, como el tiomalato sódico de oro, pueden ser la primera opción en el tratamiento eficaz de la artritis reumatoide. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según el químico John Facker, su efecto positivo podría deberse a que el oro previene la formación de peroxinitrato, que &quot;podría ser el mayor villano en el deterioro de células y hueso que sufren los enfermos de artritis reumatoide&quot;, explica. El oro, al bloquear la formación de dicho compuesto, actuaría como antioxidante impidiendo la acumulación de radicales libres. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente: &lt;a href=&quot;http://www.consumer.es/web/es/alimentacion/aprender_a_comer_bien/curiosidades/2009/01/15/182711.php&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;Consumer Eroski&lt;/a&gt;
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<title>Encuesta Nacional de Consumidores de la Subtel</title>
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<updated>2009-01-23T15:44:06-03:00</updated>
<published>2009-01-23T15:42:00-03:00</published>
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<summary>   92% DE HOGARES CON INTERNET SEÑALAN HABER TENIDO PROBLEMAS CON LA...</summary>
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&lt;em&gt;&lt;strong&gt;92% DE HOGARES CON INTERNET SEÑALAN HABER TENIDO PROBLEMAS CON LA VELOCIDAD&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&quot;Ausencia de marco legal tiene desprotegidos a los usuarios y limita la fiscalización del mercado. La solución es aprobar lo antes posible en el Senado la ley de Internet, a fin de otorgar a los consumidores derechos que hoy no tienen, como reclamar por calidad de servicio&quot;, afirmó el Subsecretario de Telecomunicaciones, Pablo Bello. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De los hogares sin Internet, un 54% no contrataría este servicio porque &quot;nos les interesa o no lo necesitan&quot;. A un 40% le gustaría tenerlo… pero no tienen dinero para pagarlo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el ranking de reclamos por telefonía, Telmex y Claro fueron las empresas más reclamadas ante la Subtel en el 2° semestre 2008, ello pese a la drástica reducción de los reclamos de la operadora móvil que bajaron más de tres veces respecto al 1er semestre 2008.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Datos reveladores sobre Internet, Telefonía y Televisión arrojó la Encuesta Nacional de Consumidores de Servicios de Telecomunicaciones de la Subtel, destacando el alto porcentaje de hogares con Internet que afirman haber tenido dificultades con la velocidad de conexión contratada (92%), especialmente cuando descargan archivos o navegan en la web.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un 47% de los afectados menciona la descarga de archivos como la ocasión en que más sufre problemas y un 41% indica que le pasa lo mismo simplemente cuando navega por el ciberespacio. El chateo (7%), jugar en línea (6%) y realizar video llamadas (6%) serían otros momentos donde también se presentan inconvenientes con la velocidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un 29% indica que las fallas son más frecuentes entre las 18 y 22 horas y el mismo porcentaje declara que ocurren a cualquier hora.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al respecto, el Subsecretario de Telecomunicaciones, Pablo Bello, afirmó que en el mercado de Internet pasaron cosas muy importantes el 2008 como la sextuplicación de la velocidad nominal y la expansión de la Internet móvil, &quot;pero hay un tremendo vacío en materia de calidad de servicio, sobre todo cuando se trata de que los usuarios reciban lo que se les prometió comercialmente&quot;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&quot;Hay una realidad clara. La ausencia de un marco legal para Internet en Chile tiene desprotegidos a los usuarios y limita la fiscalización del mercado, porque este servicio no existe en la ley y, por lo tanto, no podemos dictar normativas técnicas de calidad y tampoco un reglamento de reclamos que proteja de verdad a los consumidores. La solución es aprobar lo antes posible la ley de Internet que ya fue aprobada por unanimidad en la Cámara de Diputados, a fin de otorgar a las personas derechos que hoy no tienen y que son vitales como reclamar por calidad de servicio&quot;, señaló Pablo Bello.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Subsecretario recordó que hace más de un año que la Subsecretaría de Telecomunicaciones, decenas de organizaciones de consumidores y distintos actores políticos vienen bregando por la aprobación de la ley, &quot;pero después de haber avanzado rápido se estancó su tramitación y es momento de dar el paso final en beneficio del mercado y sobre todo de los usuarios, indicó&quot;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Siempre en materia de Internet, el titular de la Subtel informó que en Chile hay un 30% de hogares con Internet y que la meta para los próximos dos años es llegar al 50%, &quot;pero para eso el país tiene que hacer esfuerzos mayores a los que ya ha desplegado, porque con las condiciones del mercado actual en materia de precios y cobertura, se hace muy difícil el acceso para las familias de menores ingresos&quot;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En efecto, la Encuesta señala que a un 40% de los hogares que no tiene Internet le gustaría tener el servicio pero no puede pagarlo. Aunque un porcentaje mayor (54%), no contrataría Internet porque nos les interesa o no lo necesitan, cifra que es coincidente con la realidad de la Unión Europea donde el 50% de los hogares sin Internet señalan el mismo motivo para no conectarse.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&quot;Este panorama nos impone dos desafíos: Seguir aumentando la competencia para reducir los precios de acceso y desarrollar más agresivamente contenidos, aplicaciones y nuevos usos que le den valor a la conectividad&quot;, indicó Pablo Bello, quien enfatizó que para incrementar la competencia es necesario favorecer el ingreso al mercado de nuevos competidores, los que requieren de espectro para operar, por eso espera que la Corte Suprema acoja el planteamiento del Gobierno en torno a ratificar la facultad del Ejecutivo para administrar el espectro radioeléctrico de forma que se favorezca la competencia y la innovación tecnológica. En la misma línea, el Subsecretario de Telecomunicaciones manifestó que espera que el TDLC recoja también la propuesta de Subtel para obligar a las empresas a dar banda ancha desnuda. &quot;Estos fallos serán críticos para el desarrollo de la competencia actual y futura en la Industria&quot;, recalcó.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un dato relevante de la Encuesta es que el 37% de los hogares que si tienen Internet menciona que la razón principal para contratarlo fue apoyar la educación de sus hijos. &quot;En este ámbito este gobierno está haciendo la mayor inversión de la historia para conectar todas las escuelas rurales de Chile a Internet, porque creemos que es una herramienta que puede ayudar a dar saltos sustanciales en calidad de la educación y en la formación de los jóvenes&quot;, recalcó el Subsecretario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Telefonía Fija y Móvil&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La presencia de Telefonía se mantiene relativamente estable en los hogares, pero llama la atención en la telefonía móvil que del total de usuarios que declara haber tenido problemas con el servicio (13%), un 37% nunca reclamó o buscó solución. También preocupa al Gobierno que de los que si reclamaron ante la empresa, un 42% no obtuvo ninguna solución y en su mayoría no apelaron ante el Sernac o la Subtel.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ello la autoridad reiteró la importancia de reclamar hasta la última instancia cuando se ha vulnerado un derecho o se ha cometido una ilegalidad. La estadística indica que el 85% de los reclamos ingresados a la Subtel por problemas no solucionados en las empresas, fueron solucionados a favor de los usuarios en la segunda instancia. &quot;La idea es que la gente no pierda sus derechos, reclamar vale la pena porque funciona cuando se llega hasta el final y además es un acto necesario, porque ayuda a erradicar las malas prácticas comerciales y mejora el funcionamiento del mercado&quot; acotó el Subsecretario Pablo Bello.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Ranking de Reclamos&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En otra arista, se dio a conocer el ranking de las empresas telefónicas que fueron más reclamadas ante la Subtel durante el segundo semestre 2008, siendo Telmex y Claro las compañías con más quejas de usuarios, pese a que la operadora móvil tuvo una drástica reducción de sus reclamos, que bajaron más de tres veces respecto al 1er semestre 2008, pero no lo suficiente para superar a sus rivales Movistar y ENTEL, que fue la empresa con menos reclamos en el período.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tanto en telefonía local como celular, la causa más frecuente de reclamo fue la disconformidad con el cumplimiento del contrato o promoción. Destaca en el ranking la baja sostenida por tercer ranking consecutivo de Telefónica, que redujo sus reclamos en la Subtel a menos de la mitad el segundo semestre 2008.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente: &lt;a href=&quot;http://www.subtel.cl/prontus_subtel/site/artic/20081217/pags/20081217131652.html&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;SUBTEL&lt;/a&gt;.
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<title>Sony retira otra vez del mercado baterías para ordenadores portátiles</title>
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<updated>2009-01-23T03:48:21-03:00</updated>
<published>2009-01-23T03:48:21-03:00</published>
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&lt;em&gt;&lt;strong&gt;Advierten del riesgo de recalentamiento, incendio y quemaduras para los usuarios.&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;•Fecha de publicación: 1 de noviembre de 2008&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nuevamente, el fabricante Sony se ha visto obligado a retirar del mercado a escala mundial baterías de ordenadores portátiles por el riesgo de recalentamiento e incluso incendios y quemaduras para los usuarios, según ha informado la organización FACUA-Consumidores en Acción. En esta ocasión la medida afecta a diversos modelos de las marcas Hewlett-Packard, Toshiba y Dell. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Existen 19 informes de baterías sobrecalentadas, incluyendo 17 en los que apareció humo e incluso llamas, señaló la Comisión para la Seguridad de los Productos de Consumo de Estados Unidos, que incluso ha confirmado que dos consumidores sufrieron quemaduras leves por estos incidentes. Fabricadas por Sony Energy Devices Corporation, las 100.000 baterías afectadas forman parte de cerca de una treintena de modelos de portátiles y también se han vendido por separado. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los modelos Hewlett-Packard afectados son los HP Pavilion dv1000, dv8000 y zd8000; los Compaq Presario v2000 y v2400, así como los HP Compaq nc6110, nc6120, nc6140, nc6220, nc6230, nx4800, nx4820, nx6110, nx6120 y nx9600. Los primeros caracteres de los códigos de barras de estas baterías potencialmente peligrosas son: A0, L0, L1 y GC &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por su parte, los portátiles Toshiba incluidos en la alerta son los modelos Satellite A70/A75, P30/P5, M30X/M35X y M50/M55, y los Tecra A3, A5 y S2. En cuanto a los de la marca Dell, son los Latitude 110L y los Inspiron 1100, 1150, 5100, 5150 y 5160, con el modelo de batería OU091. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Durante el año 2006 varios fabricantes de portátiles tuvieron que retirar más de diez millones de baterías fabricadas por Sony debido al riesgo de sobrecalentamiento. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente: &lt;a href=&quot;http://www.consumer.es/web/es/tecnologia/2008/11/01/181168.php &quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;Consumer Eroski&lt;/a&gt;
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<title>Alimentos &quot;sin gluten&quot; por ley</title>
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<updated>2009-01-22T03:24:08-03:00</updated>
<published>2009-01-22T03:23:00-03:00</published>
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<summary>   Un alimento sólo podrá indicar en su etiquetado la declaración &quot;sin...</summary>
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&lt;em&gt;&lt;strong&gt;Un alimento sólo podrá indicar en su etiquetado la declaración &quot;sin gluten&quot; cuando garantice que la presencia de esta sustancia es inferior a 20 ppm o mg/kg&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se estima que en un periodo no muy lejano podremos saber con total garantía qué productos, de todos los que se venden, son aptos para una persona celiaca que debe seguir, por su salud, una dieta sin gluten. Recientemente, la Comisión Europea ha aprobado un reglamento para establecer con carácter legislativo la denominación de los productos específicos para personas con intolerancia al gluten. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;•Autor: Por MAITE ZUDAIRE&lt;br /&gt;•Fecha de publicación: 13 de enero de 2009&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta iniciativa (Codex Stan 118-1979, revisado en 2008) sobre la regulación de la composición de alimentos se suma a la rigurosa normativa aprobada en 2007 sobre &quot;declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos&quot; que sistematiza el mensaje que debe acompañar a los productos según su mayor o menor contenido en energía (bajo valor energético, valor energético reducido, sin valor energético), azúcar (sin azúcar, bajo contenido en azúcar, sin azúcares añadidos), grasa (sin grasa, bajo contenido en grasa), sal (sin sal, bajo contenido en sal), etc. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Ausencia por ley &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La normativa establece la cantidad límite de esta proteína que debe figurar en la composición y el etiquetado de todos los alimentos para ser considerados libres de ella &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hasta ahora, y ante la ausencia en toda la Unión Europea de una regulación que establezca los límites precisos de gluten en los alimentos, las empresas alimentarias no se veían en la necesidad de declarar la posible presencia de esta sustancia en sus productos. No obstante, muchos fabricantes informaban sobre la posibilidad de que sus productos tuvieran cierta cantidad de gluten con mensajes del tipo &quot;puede contener restos de gluten&quot;, pero sin comprobar su contenido exacto, lo cual provoca el rechazo a consumirlos de las personas celiacas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La normativa comunitaria se consigue gracias a una propuesta del Ministerio de Sanidad y Consumo español, desarrollada a través de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), y presentada a la Comunidad Europea en enero de 2008, que establece el límite de cantidad de gluten que debe figurar en la composición y el etiquetado de todos los alimentos para ser considerados sin gluten. Se establecen dos categorías: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;•Alimentos sin gluten, que son aquellos cuyo contenido en gluten es inferior a 20 ppm (partículas por millón) o mg/kg. &lt;br /&gt;•Alimentos con muy bajo contenido en gluten, cuyo contenido en gluten es inferior a 100 ppm o mg/kg. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además, cualquier alimento de consumo cotidiano sólo podrá indicar en su etiquetado la declaración &quot;sin gluten&quot; cuando garantice que la presencia de esta sustancia es inferior a 20 ppm o mg/kg. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ésta es una de las cuatro iniciativas llevadas a cabo por el Gobierno dentro del Plan de Apoyo a las Personas con Intolerancia al Gluten, puesto en marcha por la Administración en marzo de 2008. Entre otras acciones, establece la colaboración con los negocios de hostería para que adviertan de la presencia de gluten en los productos que se ofrecen en bares y restaurantes. El desarrollo de un protocolo de detección precoz de la celiaquía para el Sistema Nacional de Salud (SNS) materializado en el documento Diagnóstico Precoz de la Enfermedad Celíaca es otra iniciativa del plan. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este documento está dirigido a médicos, fundamentalmente pediatras y médicos de familia, y al resto de profesionales que trabajan en atención hospitalaria. A estas iniciativas se suman otras como el estudio epidemiológico de la enfermedad para conocer su prevalencia real (el mapa de la celiaquía en España) y una estrategia asistencial de la enfermedad crónica para el SNS. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Por una dieta sin gluten&lt;/strong&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A este plan de apoyo a las personas celiacas se suman otras acciones, algunas de ellas recogidas en nuestra web, como la Escuela Idea Sana &quot;Sin gluten, apto para celiacos&quot;, celebrada entre septiembre y octubre de 2006 para informar al consumidor de las características de la enfermedad y las limitaciones de la dieta. Ese mismo año, a través del programa &quot;Por una dieta sin gluten&quot; y en colaboración con la Federación de Asociaciones de Celíacos (FACE) se comenzó el lanzamiento de una gama de productos sin gluten, aptos para celiacos. Cerca de 100 alimentos frescos, más de 80 productos de charcutería, 75 alimentos salados como frutos secos y algunos encurtidos, más de una decena de platos preparados, además de productos lácteos (alrededor de 40), salsas y alguna gama de dulces de chocolate ha dado lugar a unas 300 referencias. El objetivo es ofertar una mayor y mejor variedad de productos específicos para personas con celiaquía a un precio más asequible. Para estos productos se estableció un máximo de 3 ppm o mg/kg de gluten; notablemente inferior a los 20 ppm o mg/kg que ahora marca la ley. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;INICIATIVAS&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En los últimos años han surgido diversas iniciativas en el ámbito autonómico para garantizar menús escolares sin gluten con la calidad organoléptica y nutricional equivalente al menú escolar basal, el normal. Por ejemplo, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, en colaboración con EZE-Asociación Celiaca de Euskadi, Euskadiko Zeliakoen Elkartea, publicó hace unos años en formato papel la Guía para elaborar menús sin gluten, en la que se incluye la descripción de la enfermedad, la clasificación de los alimentos según su contenido en gluten y los productos especiales sin gluten. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Uno de los puntos de la guía aborda el tema de cómo elaborar un menú sin gluten, así como pautas para seguir la dieta sin gluten en determinados momentos que se presentan en la vida de un niño celiaco como meriendas, cumpleaños o fiestas infantiles, excursiones o campamentos. También desde el Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón se ha editado un tríptico que incluye consejos sobre Cómo preparar un menú para celiacos. &lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;CELIAQUÍA, UNA INTOLERANCIA ALIMENTARIA&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La celiaquía es una enfermedad intestinal crónica debida a una intolerancia al gluten, lo que causa la mala absorción intestinal de esta sustancia. El consumo de gluten provoca a la persona afectada una reacción inflamatoria, de base inmune, en la mucosa del intestino delgado encargada de absorber los nutrientes de los alimentos (azúcares, minerales o vitaminas, entre otros). Suele ser común el malestar intestinal acompañado de diarrea fétida, hinchazón abdominal y flatulencia. También hay quien manifiesta otros síntomas como dolor en las articulaciones, calambres o fatiga. Como consecuencia de la mala absorción intestinal, la persona afectada puede perder peso y desarrollar deficiencias nutritivas como la anemia. Por cuestión genética, quien cuenta con antecedentes tiene mayor riesgo de padecer la celiaquía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente: &lt;a href=&quot;http://www.consumer.es/web/es/alimentacion/tendencias/2009/01/13/182662.php&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;Consumer Eroski&lt;/a&gt;
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<title>Corte Suprema ratifica devolución de dineros retenidos por crédito universitario</title>
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<summary>   La Corte Suprema ratificó que la  Universidad Católica de Valparaíso -o la...</summary>
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&lt;em&gt;&lt;strong&gt;La Corte Suprema ratificó que la  Universidad Católica de Valparaíso -o la Tesorería General de la República- debe reintegrar los dineros correspondientes a la operación de devolución de impuestos del año 2007 retenidos a un abogado por concepto de crédito universitario.&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En fallo unánime (en causa rol 5293-2008), la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Adalis Oyarzún, Héctor Carreño, Sonia Araneda y los abogados integrantes Ricardo Peralta y Juan Carlos Cárcamo, ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso (causa rol 296-2007) que había acogido el recurso de protección presentado por Emilio Balmaceda Jarufe.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El fallo del tribunal de alzada ordenó a la Universidad Católica de Valparaíso o la Tesorería General de la República reintegrar un total de $ 727.214 (setecientos veintisiete mil doscientos  catorce pesos), retenidos de la declaración de impuestos de 2007.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El dictamen se basa en un fallo del Tribunal Constitucional que declaró inaplicable en este caso la norma que autoriza la retención de impuestos por las deudas del Fondo Solidario de Crédito Universitario que manejan este tipo de procesos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Que consecuentemente, tanto el acto de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso como el de la Tesorería General de la República se realizó conforme a una norma que ha sido declarada inaplicable, para este caso, por inconstitucionalidad vulnerando derechos de aquellos que protege la Constitución Política de la República en el artículo 20 de la misma al retenerse por Tesorería de la devolución anual de impuestos que correspondía al recurrente, para pagar un crédito del Fondo Solidario de Crédito Universitario con la sola información que el Administrador del mismo proporcionó a dicho Servicio, y lo remitió a este último, sin más trámite, como se anotó”, dice el fallo del tribunal de alzada de Valparaíso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente: &lt;a href=&quot;http://www.poderjudicial.cl/index2.php?pagina1=noticias.php?cod=1832&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;Poder Judicial de Chile&lt;/a&gt;.
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