06/02/09

Corte Suprema ratifica que colegio debe pagar indemnización por agresión sufrida por alumno al interior de establecimiento

La Corte Suprema confirmó que un colegio deberá cancelar una indemnización por daño moral a una madre cuyo hijo sufrió una golpiza al interior del establecimiento educacional.

En fallo unánime (causa rol 6819-2007), la Primera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Sergio Muñoz, Juan Araya, Haroldo Brito, Guillermo Silva y el abogado integrante Óscar Carrasco- ratificó que la Corporación de Estudios, Capacitación y Empleo de la Cámara de la Producción y el Comercio de Concepción, sostenedora del Liceo Industrial de la capital de la Región del Bío Bío, debe cancelar $ 2.000.000 (dos millones de pesos) a Jacqueline Elizabeth Henríquez Torres.

El hijo de la mujer, Claudio Sáez Henríquez, estudiante de Tercero Medio en el Liceo Industrial de Concepción a la época de los hechos, el 31 de mayo de 2002, fue objeto de una agresión al interior del establecimiento de parte de un compañero, lo que le causó una serie de lesiones por lo que fue atendido en una clínica de esa ciudad.

El fallo del máximo tribunal rechaza el recurso de casación presentado en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción (rol 1914-2006), que estableció el pago antes señalado al establecer la responsabilidad extracontractual del establecimiento por la falta de servicio, al no dar atención al menor agredido.

“Que si bien en la responsabilidad contractual se responde por los daños que se producen con ocasión del incumplimiento por una parte de alguna de las obligaciones contenidas en el contrato, debe entenderse que en el hecho o culpa del deudor se comprende también la culpa de las personas por quienes responde, como lo dispone el artículo 2320 del Código Civil. Así los jefes de colegio responden de los daños que causen sus discípulos en razón de que concurren al daño en virtud de una relación causal que la misma ley describe. En este caso, según Pablo Rodríguez Grez, ‘no se responde de la conducta ajena, sino de la conducta propia, al dejar de ejercer el control, fiscalización u cuidado que le asigna la ley’ (Responsabilidad extracontractual, pág.33)”, dice el fallo del tribunal penquista.

Fuente: Poder Judicial.