24/01/09
Metales comestibles: oro y plata en la comida
Estos dos metales son algunos de los que se emplean cada vez con más frecuencia como colorantes alimentarios para engalanar los platos
Una revista ha publicado hace poco que una famosa cantante internacional bebe champán espolvoreado con virutas de plata comestible. Esta noticia puede resultar sorprendente y exclusiva de millonarios excéntricos para quienes no conozcan que tanto la plata como el oro, dos metales muy preciados en joyería, también son considerados comestibles. La Unión Europea permite el uso en alimentos de estos metales y otros como el titanio y el aluminio, incluidos dentro de la lista de aditivos alimentarios autorizados.
• Autor: Por MAITE ZUDAIRE
• Fecha de publicación: 15 de enero de 2009
El oro y la plata están teniendo una gran relevancia en los últimos años por su uso en la gastronomía de alto nivel en la presentación de cuidadas preparaciones culinarias a las que dan un toque realmente espectacular. "Trabajar con oro me ha proporcionado más placer que ninguna otra sustancia", comenta en una entrevista John Fackler, químico estadounidense que investiga las propiedades de este metal. También afirma que el oro es poco reactivo y que no le afecta ni el agua, ni el calor, ni el aire.
Estética más que gusto
Todas estas cualidades han sido aprovechadas por grandes chefs del momento en nuestro país, como Carme Ruscalleda, Ferran Adrià, Dani García, Andoni Luis Adúriz, Quique Dacosta o Elena Arzak. Todos ellos han descubierto en el oro (también en la plata, entre otros metales) un ingrediente de lujo para expresar su creatividad, al usarlo en láminas, en polvo o en copos para hacer más sugestivos algunos de sus platos.
Los grandes chefs usan el oro como ingrediente de lujo para hacer más sugestivos los platos
La vista es el primer sentido que entra en contacto con la comida: "se come por los ojos". Quienes han usado y probado metales como el oro y la plata coinciden en señalar que el sabor no es lo que destaca de estos metales ya que es neutro, aunque "dan mucho juego en general y tienen gran aceptación entre los clientes, más que por sus características gustativas, por su originalidad", según palabras de Elena Arzak.
Pero el uso de estos metales no viene de ahora, aunque se hayan puesto de moda hace poco. Egipcios y romanos ya los usaban en sus preparaciones culinarias. Son varias las referencias bibliográficas a las "grandes tartas recubiertas de pan de oro" de la época de los patricios romanos, o a los "mignardises" cubiertos de oro, unos pequeños dulces servidos con el café en Venecia en el siglo XVI, según la teoría de la época "con el fin de aliviar el reuma y reforzar el corazón". Los chinos, al igual que los egipcios, han empleado el oro desde la antigüedad como ingrediente de preparaciones medicinales, al considerarlo beneficioso para la salud. Igualmente han pasado muchos años desde la primera vez que se comenzó a emplear oro como elemento decorativo en las escuelas de pastelería francesa.
Aderezos sibaritas
En las tiendas de productos selectos y exclusivos se pueden encontrar envases con dosificador tipo spray de finos copos de oro y de plata comestibles. También los hay en polvo o en láminas, lo cual permite escoger uno u otro según el efecto que se quiera provocar en el plato que se va a decorar. En la lista de ingredientes de uno de los envases se especifica, por ejemplo, que se trata de copos de oro de 22 quilates.
Estos compuestos están concebidos para sorprender y dar un toque exclusivo a un plato. Se espolvorea el plato escogido con los copos de oro, se decora con finas láminas o se cubre de una ligerísima capa del metal, lo cual da como resultado una presentación llamativa que no deja indiferente a nadie. Cualquiera se sorprende sólo por el mero hecho de pensar que va a comer oro o plata, y puede comprobar cómo el metal se funde al contacto con la lengua sin alterar el sabor del alimento. Por ejemplo, todavía resultarían más apetitosos postres como unas lágrimas de chocolate, unos brioches de chocolate y manzana o unas trufas caseras espolvoreados con copos de oro o plata.
Cabe señalar que todo lo que tienen de exclusivo estos productos se refleja en el precio; unos 100 gramos pueden costar unos 40 euros a un buen precio, e incluso más. Aunque también hay que considerar que la cantidad empleada es muy pequeña por lo que el rendimiento es grande.
ADITIVOS SELECTOS
La Unión Europea publica una lista de los aditivos alimentarios permitidos acompañados de sus correspondientes códigos de identificación. En dicha lista aparecen varios metales considerados como colorantes alimenticios: el oro (E-175), la plata (E-174), el titanio (E-171 o dióxido de titanio) y el aluminio (E-173). Para el aluminio en concreto, aunque su uso como aditivo está permitido, al parecer la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA, en sus siglas inglesas) se plantea que la cantidad considerada como tolerable de aluminio que una persona ingiere podría superar la cantidad de un miligramo por kilo de masa corporal a la semana.
Al aluminio contenido naturalmente en los alimentos y en las aguas se suma el añadido como aditivo colorante, el que llevan algunos medicamentos y el que puede desprenderse de algunos utensilios de cocina, latas o del papel empleado para envolver los alimentos. El Codex Alimentarius especifica para el dióxido de titanio los alimentos en los que se puede emplear como colorante. Desde bebidas lácteas y derivados como distintos tipos de queso, hasta confitería y preparados de hortalizas y frutas elaboradas, y aderezos y condimentos.
El oro y la plata, aunque su uso no está muy extendido, se suelen emplear para la decoración exterior de alimentos como el chocolate, golosinas y dragées (unos dulces cuya versión más parecida son las almendras cubiertas de azúcar de diversos colores). Ambos son los metales más usados en pastelería aunque cada vez se emplean más en platos salados. Una búsqueda de alimentos y productos selectos decorados con estos elementos da como resultado que la exclusiva chocolatería suiza DeLafée elabora bombones con escamas de oro en forma de barritas, o que se comercializa un vino espumoso, el Gold Cuvée, con copos de oro en suspensión.
ORO PARA LA SALUD
A diferencia del hierro o el calcio, el oro y la plata no se consideran elementos esenciales de la dieta del ser humano. Sin embargo, algunos especialistas coinciden en señalar que la ingesta de oro aporta varios beneficios al organismo, eliminando toxinas y retardando el envejecimiento de la piel. Aunque todos estos supuestos beneficios no están suficientemente documentados, sí se conoce que el oro no es tóxico, que apenas produce alergias en contacto con la piel y que permanece inalterable frente a los líquidos biológicos como la sangre.
Una revisión sobre las propiedades farmacológicas del oro realizada por el Departamento de Medicina (Reumatología) de la Universidad McMaster, en Ontario (Canadá), considera los beneficios sanitarios del oro. Varios autores señalan que hay pruebas sólidas de que los compuestos de oro inyectable, como el tiomalato sódico de oro, pueden ser la primera opción en el tratamiento eficaz de la artritis reumatoide.
Según el químico John Facker, su efecto positivo podría deberse a que el oro previene la formación de peroxinitrato, que "podría ser el mayor villano en el deterioro de células y hueso que sufren los enfermos de artritis reumatoide", explica. El oro, al bloquear la formación de dicho compuesto, actuaría como antioxidante impidiendo la acumulación de radicales libres.
Fuente: Consumer Eroski
20:13 Anotado en Estudios y análisis, Información al Consumidor | Permalink | Comentarios (1) | Email esto | Tags: oro, plata, alimentos
23/01/09
Encuesta Nacional de Consumidores de la Subtel
92% DE HOGARES CON INTERNET SEÑALAN HABER TENIDO PROBLEMAS CON LA VELOCIDAD
"Ausencia de marco legal tiene desprotegidos a los usuarios y limita la fiscalización del mercado. La solución es aprobar lo antes posible en el Senado la ley de Internet, a fin de otorgar a los consumidores derechos que hoy no tienen, como reclamar por calidad de servicio", afirmó el Subsecretario de Telecomunicaciones, Pablo Bello.
De los hogares sin Internet, un 54% no contrataría este servicio porque "nos les interesa o no lo necesitan". A un 40% le gustaría tenerlo… pero no tienen dinero para pagarlo.
En el ranking de reclamos por telefonía, Telmex y Claro fueron las empresas más reclamadas ante la Subtel en el 2° semestre 2008, ello pese a la drástica reducción de los reclamos de la operadora móvil que bajaron más de tres veces respecto al 1er semestre 2008.
Datos reveladores sobre Internet, Telefonía y Televisión arrojó la Encuesta Nacional de Consumidores de Servicios de Telecomunicaciones de la Subtel, destacando el alto porcentaje de hogares con Internet que afirman haber tenido dificultades con la velocidad de conexión contratada (92%), especialmente cuando descargan archivos o navegan en la web.
Un 47% de los afectados menciona la descarga de archivos como la ocasión en que más sufre problemas y un 41% indica que le pasa lo mismo simplemente cuando navega por el ciberespacio. El chateo (7%), jugar en línea (6%) y realizar video llamadas (6%) serían otros momentos donde también se presentan inconvenientes con la velocidad.
Un 29% indica que las fallas son más frecuentes entre las 18 y 22 horas y el mismo porcentaje declara que ocurren a cualquier hora.
Al respecto, el Subsecretario de Telecomunicaciones, Pablo Bello, afirmó que en el mercado de Internet pasaron cosas muy importantes el 2008 como la sextuplicación de la velocidad nominal y la expansión de la Internet móvil, "pero hay un tremendo vacío en materia de calidad de servicio, sobre todo cuando se trata de que los usuarios reciban lo que se les prometió comercialmente".
"Hay una realidad clara. La ausencia de un marco legal para Internet en Chile tiene desprotegidos a los usuarios y limita la fiscalización del mercado, porque este servicio no existe en la ley y, por lo tanto, no podemos dictar normativas técnicas de calidad y tampoco un reglamento de reclamos que proteja de verdad a los consumidores. La solución es aprobar lo antes posible la ley de Internet que ya fue aprobada por unanimidad en la Cámara de Diputados, a fin de otorgar a las personas derechos que hoy no tienen y que son vitales como reclamar por calidad de servicio", señaló Pablo Bello.
El Subsecretario recordó que hace más de un año que la Subsecretaría de Telecomunicaciones, decenas de organizaciones de consumidores y distintos actores políticos vienen bregando por la aprobación de la ley, "pero después de haber avanzado rápido se estancó su tramitación y es momento de dar el paso final en beneficio del mercado y sobre todo de los usuarios, indicó".
Siempre en materia de Internet, el titular de la Subtel informó que en Chile hay un 30% de hogares con Internet y que la meta para los próximos dos años es llegar al 50%, "pero para eso el país tiene que hacer esfuerzos mayores a los que ya ha desplegado, porque con las condiciones del mercado actual en materia de precios y cobertura, se hace muy difícil el acceso para las familias de menores ingresos".
En efecto, la Encuesta señala que a un 40% de los hogares que no tiene Internet le gustaría tener el servicio pero no puede pagarlo. Aunque un porcentaje mayor (54%), no contrataría Internet porque nos les interesa o no lo necesitan, cifra que es coincidente con la realidad de la Unión Europea donde el 50% de los hogares sin Internet señalan el mismo motivo para no conectarse.
"Este panorama nos impone dos desafíos: Seguir aumentando la competencia para reducir los precios de acceso y desarrollar más agresivamente contenidos, aplicaciones y nuevos usos que le den valor a la conectividad", indicó Pablo Bello, quien enfatizó que para incrementar la competencia es necesario favorecer el ingreso al mercado de nuevos competidores, los que requieren de espectro para operar, por eso espera que la Corte Suprema acoja el planteamiento del Gobierno en torno a ratificar la facultad del Ejecutivo para administrar el espectro radioeléctrico de forma que se favorezca la competencia y la innovación tecnológica. En la misma línea, el Subsecretario de Telecomunicaciones manifestó que espera que el TDLC recoja también la propuesta de Subtel para obligar a las empresas a dar banda ancha desnuda. "Estos fallos serán críticos para el desarrollo de la competencia actual y futura en la Industria", recalcó.
Un dato relevante de la Encuesta es que el 37% de los hogares que si tienen Internet menciona que la razón principal para contratarlo fue apoyar la educación de sus hijos. "En este ámbito este gobierno está haciendo la mayor inversión de la historia para conectar todas las escuelas rurales de Chile a Internet, porque creemos que es una herramienta que puede ayudar a dar saltos sustanciales en calidad de la educación y en la formación de los jóvenes", recalcó el Subsecretario.
Telefonía Fija y Móvil
La presencia de Telefonía se mantiene relativamente estable en los hogares, pero llama la atención en la telefonía móvil que del total de usuarios que declara haber tenido problemas con el servicio (13%), un 37% nunca reclamó o buscó solución. También preocupa al Gobierno que de los que si reclamaron ante la empresa, un 42% no obtuvo ninguna solución y en su mayoría no apelaron ante el Sernac o la Subtel.
Por ello la autoridad reiteró la importancia de reclamar hasta la última instancia cuando se ha vulnerado un derecho o se ha cometido una ilegalidad. La estadística indica que el 85% de los reclamos ingresados a la Subtel por problemas no solucionados en las empresas, fueron solucionados a favor de los usuarios en la segunda instancia. "La idea es que la gente no pierda sus derechos, reclamar vale la pena porque funciona cuando se llega hasta el final y además es un acto necesario, porque ayuda a erradicar las malas prácticas comerciales y mejora el funcionamiento del mercado" acotó el Subsecretario Pablo Bello.
Ranking de Reclamos
En otra arista, se dio a conocer el ranking de las empresas telefónicas que fueron más reclamadas ante la Subtel durante el segundo semestre 2008, siendo Telmex y Claro las compañías con más quejas de usuarios, pese a que la operadora móvil tuvo una drástica reducción de sus reclamos, que bajaron más de tres veces respecto al 1er semestre 2008, pero no lo suficiente para superar a sus rivales Movistar y ENTEL, que fue la empresa con menos reclamos en el período.
Tanto en telefonía local como celular, la causa más frecuente de reclamo fue la disconformidad con el cumplimiento del contrato o promoción. Destaca en el ranking la baja sostenida por tercer ranking consecutivo de Telefónica, que redujo sus reclamos en la Subtel a menos de la mitad el segundo semestre 2008.
Fuente: SUBTEL.
15:42 Anotado en Estudios y análisis, Información al Consumidor, Proyectos de ley | Permalink | Comentarios (0) | Email esto | Tags: subtel, telfónica, entel, claro, telmex, internet, banda ancha
Sony retira otra vez del mercado baterías para ordenadores portátiles
Advierten del riesgo de recalentamiento, incendio y quemaduras para los usuarios.
• Fecha de publicación: 1 de noviembre de 2008
Nuevamente, el fabricante Sony se ha visto obligado a retirar del mercado a escala mundial baterías de ordenadores portátiles por el riesgo de recalentamiento e incluso incendios y quemaduras para los usuarios, según ha informado la organización FACUA-Consumidores en Acción. En esta ocasión la medida afecta a diversos modelos de las marcas Hewlett-Packard, Toshiba y Dell.
Existen 19 informes de baterías sobrecalentadas, incluyendo 17 en los que apareció humo e incluso llamas, señaló la Comisión para la Seguridad de los Productos de Consumo de Estados Unidos, que incluso ha confirmado que dos consumidores sufrieron quemaduras leves por estos incidentes. Fabricadas por Sony Energy Devices Corporation, las 100.000 baterías afectadas forman parte de cerca de una treintena de modelos de portátiles y también se han vendido por separado.
Los modelos Hewlett-Packard afectados son los HP Pavilion dv1000, dv8000 y zd8000; los Compaq Presario v2000 y v2400, así como los HP Compaq nc6110, nc6120, nc6140, nc6220, nc6230, nx4800, nx4820, nx6110, nx6120 y nx9600. Los primeros caracteres de los códigos de barras de estas baterías potencialmente peligrosas son: A0, L0, L1 y GC
Por su parte, los portátiles Toshiba incluidos en la alerta son los modelos Satellite A70/A75, P30/P5, M30X/M35X y M50/M55, y los Tecra A3, A5 y S2. En cuanto a los de la marca Dell, son los Latitude 110L y los Inspiron 1100, 1150, 5100, 5150 y 5160, con el modelo de batería OU091.
Durante el año 2006 varios fabricantes de portátiles tuvieron que retirar más de diez millones de baterías fabricadas por Sony debido al riesgo de sobrecalentamiento.
Fuente: Consumer Eroski
03:48 Anotado en Consejos y recomendaciones, Denuncias, Estudios y análisis, Información al Consumidor | Permalink | Comentarios (0) | Email esto | Tags: baterías sony
22/01/09
Alimentos "sin gluten" por ley
Un alimento sólo podrá indicar en su etiquetado la declaración "sin gluten" cuando garantice que la presencia de esta sustancia es inferior a 20 ppm o mg/kg
Se estima que en un periodo no muy lejano podremos saber con total garantía qué productos, de todos los que se venden, son aptos para una persona celiaca que debe seguir, por su salud, una dieta sin gluten. Recientemente, la Comisión Europea ha aprobado un reglamento para establecer con carácter legislativo la denominación de los productos específicos para personas con intolerancia al gluten.
• Autor: Por MAITE ZUDAIRE
• Fecha de publicación: 13 de enero de 2009
Esta iniciativa (Codex Stan 118-1979, revisado en 2008) sobre la regulación de la composición de alimentos se suma a la rigurosa normativa aprobada en 2007 sobre "declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos" que sistematiza el mensaje que debe acompañar a los productos según su mayor o menor contenido en energía (bajo valor energético, valor energético reducido, sin valor energético), azúcar (sin azúcar, bajo contenido en azúcar, sin azúcares añadidos), grasa (sin grasa, bajo contenido en grasa), sal (sin sal, bajo contenido en sal), etc.
Ausencia por ley
La normativa establece la cantidad límite de esta proteína que debe figurar en la composición y el etiquetado de todos los alimentos para ser considerados libres de ella
Hasta ahora, y ante la ausencia en toda la Unión Europea de una regulación que establezca los límites precisos de gluten en los alimentos, las empresas alimentarias no se veían en la necesidad de declarar la posible presencia de esta sustancia en sus productos. No obstante, muchos fabricantes informaban sobre la posibilidad de que sus productos tuvieran cierta cantidad de gluten con mensajes del tipo "puede contener restos de gluten", pero sin comprobar su contenido exacto, lo cual provoca el rechazo a consumirlos de las personas celiacas.
La normativa comunitaria se consigue gracias a una propuesta del Ministerio de Sanidad y Consumo español, desarrollada a través de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), y presentada a la Comunidad Europea en enero de 2008, que establece el límite de cantidad de gluten que debe figurar en la composición y el etiquetado de todos los alimentos para ser considerados sin gluten. Se establecen dos categorías:
• Alimentos sin gluten, que son aquellos cuyo contenido en gluten es inferior a 20 ppm (partículas por millón) o mg/kg.
• Alimentos con muy bajo contenido en gluten, cuyo contenido en gluten es inferior a 100 ppm o mg/kg.
Además, cualquier alimento de consumo cotidiano sólo podrá indicar en su etiquetado la declaración "sin gluten" cuando garantice que la presencia de esta sustancia es inferior a 20 ppm o mg/kg.
Ésta es una de las cuatro iniciativas llevadas a cabo por el Gobierno dentro del Plan de Apoyo a las Personas con Intolerancia al Gluten, puesto en marcha por la Administración en marzo de 2008. Entre otras acciones, establece la colaboración con los negocios de hostería para que adviertan de la presencia de gluten en los productos que se ofrecen en bares y restaurantes. El desarrollo de un protocolo de detección precoz de la celiaquía para el Sistema Nacional de Salud (SNS) materializado en el documento Diagnóstico Precoz de la Enfermedad Celíaca es otra iniciativa del plan.
Este documento está dirigido a médicos, fundamentalmente pediatras y médicos de familia, y al resto de profesionales que trabajan en atención hospitalaria. A estas iniciativas se suman otras como el estudio epidemiológico de la enfermedad para conocer su prevalencia real (el mapa de la celiaquía en España) y una estrategia asistencial de la enfermedad crónica para el SNS.
Por una dieta sin gluten
A este plan de apoyo a las personas celiacas se suman otras acciones, algunas de ellas recogidas en nuestra web, como la Escuela Idea Sana "Sin gluten, apto para celiacos", celebrada entre septiembre y octubre de 2006 para informar al consumidor de las características de la enfermedad y las limitaciones de la dieta. Ese mismo año, a través del programa "Por una dieta sin gluten" y en colaboración con la Federación de Asociaciones de Celíacos (FACE) se comenzó el lanzamiento de una gama de productos sin gluten, aptos para celiacos. Cerca de 100 alimentos frescos, más de 80 productos de charcutería, 75 alimentos salados como frutos secos y algunos encurtidos, más de una decena de platos preparados, además de productos lácteos (alrededor de 40), salsas y alguna gama de dulces de chocolate ha dado lugar a unas 300 referencias. El objetivo es ofertar una mayor y mejor variedad de productos específicos para personas con celiaquía a un precio más asequible. Para estos productos se estableció un máximo de 3 ppm o mg/kg de gluten; notablemente inferior a los 20 ppm o mg/kg que ahora marca la ley.
INICIATIVAS
En los últimos años han surgido diversas iniciativas en el ámbito autonómico para garantizar menús escolares sin gluten con la calidad organoléptica y nutricional equivalente al menú escolar basal, el normal. Por ejemplo, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, en colaboración con EZE-Asociación Celiaca de Euskadi, Euskadiko Zeliakoen Elkartea, publicó hace unos años en formato papel la Guía para elaborar menús sin gluten, en la que se incluye la descripción de la enfermedad, la clasificación de los alimentos según su contenido en gluten y los productos especiales sin gluten.
Uno de los puntos de la guía aborda el tema de cómo elaborar un menú sin gluten, así como pautas para seguir la dieta sin gluten en determinados momentos que se presentan en la vida de un niño celiaco como meriendas, cumpleaños o fiestas infantiles, excursiones o campamentos. También desde el Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón se ha editado un tríptico que incluye consejos sobre Cómo preparar un menú para celiacos.
CELIAQUÍA, UNA INTOLERANCIA ALIMENTARIA
La celiaquía es una enfermedad intestinal crónica debida a una intolerancia al gluten, lo que causa la mala absorción intestinal de esta sustancia. El consumo de gluten provoca a la persona afectada una reacción inflamatoria, de base inmune, en la mucosa del intestino delgado encargada de absorber los nutrientes de los alimentos (azúcares, minerales o vitaminas, entre otros). Suele ser común el malestar intestinal acompañado de diarrea fétida, hinchazón abdominal y flatulencia. También hay quien manifiesta otros síntomas como dolor en las articulaciones, calambres o fatiga. Como consecuencia de la mala absorción intestinal, la persona afectada puede perder peso y desarrollar deficiencias nutritivas como la anemia. Por cuestión genética, quien cuenta con antecedentes tiene mayor riesgo de padecer la celiaquía.
Fuente: Consumer Eroski
Corte Suprema ratifica devolución de dineros retenidos por crédito universitario
La Corte Suprema ratificó que la Universidad Católica de Valparaíso -o la Tesorería General de la República- debe reintegrar los dineros correspondientes a la operación de devolución de impuestos del año 2007 retenidos a un abogado por concepto de crédito universitario.
En fallo unánime (en causa rol 5293-2008), la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Adalis Oyarzún, Héctor Carreño, Sonia Araneda y los abogados integrantes Ricardo Peralta y Juan Carlos Cárcamo, ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso (causa rol 296-2007) que había acogido el recurso de protección presentado por Emilio Balmaceda Jarufe.
El fallo del tribunal de alzada ordenó a la Universidad Católica de Valparaíso o la Tesorería General de la República reintegrar un total de $ 727.214 (setecientos veintisiete mil doscientos catorce pesos), retenidos de la declaración de impuestos de 2007.
El dictamen se basa en un fallo del Tribunal Constitucional que declaró inaplicable en este caso la norma que autoriza la retención de impuestos por las deudas del Fondo Solidario de Crédito Universitario que manejan este tipo de procesos.
“Que consecuentemente, tanto el acto de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso como el de la Tesorería General de la República se realizó conforme a una norma que ha sido declarada inaplicable, para este caso, por inconstitucionalidad vulnerando derechos de aquellos que protege la Constitución Política de la República en el artículo 20 de la misma al retenerse por Tesorería de la devolución anual de impuestos que correspondía al recurrente, para pagar un crédito del Fondo Solidario de Crédito Universitario con la sola información que el Administrador del mismo proporcionó a dicho Servicio, y lo remitió a este último, sin más trámite, como se anotó”, dice el fallo del tribunal de alzada de Valparaíso.
Fuente: Poder Judicial de Chile.
17/01/09
Tiendas Corona también efectúa cobranzas indebidas
A pesar de los reclamos, Corona insiste en efectuar cobranzas en domicilios y a personas que nada le deben.
Desde ODECU planteamos que ya es hora de que los consumidores castiguen a las empresas dejando de preferir sus productos.
Por Alejandro Pujá Campos,
Coordinador ODECU Chile
Parece que Tiendas Corona sigue la senda de otras empresas que efectúan cobranzas a diestra y siniestra, sin ninguna consideración hacia quienes les deben y, más sorprendentemente, sin el debido respeto para tratar a quienes nada le deben y se ven acosados por sus acciones de cobranza.
Llamados insistentes para cobrar lo que no se les debe.
El caso que provoca esta nota es de una habitante de Rancagua a la cual Tiendas Corona, a través de su empresa de cobranza, le efectúa continuos e insistentes llamados telefónicos, en distintos horarios, preguntando por un tercero absolutamente desconocido para los reclamantes, quienes expusieron su caso a ODECU.
Tiendas Corona ha llamado por teléfono durante meses preguntando por la Sra. Aurora al teléfono de la Sra. Teresa y a pesar de que se ha explicado a quienes llaman que la Sra. Aurora no vive en el domicilio y que ni siquiera se le conoce, aparentemente, no toman nota de ello e insisten uno o dos días después.
Y esto ya lleva semanas o meses pues la familia afectada, no contabilizó el tiempo desde que partió este acoso pues al principio les pareció que eran errores que no se repetirían.
A mayor abundamiento, como se repitieron los llamados, se le indicó a las encargadas de la cobranza, pues siempre han sido voces femeninas, que pueden verificar, consultando la guía telefónica, que el número al cual se dirigen buscando a la Sra. Aurora, está hace más de un año a nombre de la Sra. Teresa.
Pero parece que su actuar negligente y desconsiderado no les permite siquiera efectuar ese chequeo antes de seguir llamando.
Corona no lo soluciona
Los llamados telefónicos han generado el malestar de la familia que últimamente solicita la identidad de quienes los hacen, los que en vez de responder cortan abruptamente, en una actitud propia de quien sabe que esta haciendo algo malo o incorrecto, en otras palabras, una actitud delincuencial.
La última persona que llamó y que terminó agotando la paciencia de los reclamantes, en vez de identificarse insistió agresivamente: ¡¡Bueno, ¿está o no está la Sra. Aurora...!! Y como no se le respondió, insistiéndosele en que se identificara, colgó del mismo modo como habían hecho otras que habían llamado, cuando se les manifestaba, ya con molestia, que la persona que buscaban era desconocida.
Ya que los llamados se efectúan en Rancagua, la familia afectada se comunicó con la tienda Corona de esa ciudad donde, nuevamente sin identificarse, la persona que atendió, ejecutiva de cuentas, sólo se remitió a explicar que las cobranzas las llevaba una empresa externa y que llamase al fono 600 37 37 700, sin poder aclarar si ese llamado causaría gastos al reclamante.
Política de cobranza de Corona
Luego de una breve investigación y de acuerdo a la experiencia de ODECU en estas materias, es posible que esta conducta sea parte de una política de acoso a ex clientes de Corona, algunos talvez deudores, similar a la efectuada, también en Rancagua, por la empresa de cobranza RECSA, Recuperadora de Capitales S. A., de lo cual alertamos en más de una ocasión y que fue objeto de una nota de prensa del programa "Esto no tiene nombre" que lo trató en el capítulo "Deuda prescrita".
De acuerdo a otros reclamos recibidos habrían dos empresas asociadas a los llamados telefónicos y las cobranzas de Tiendas Corona: una de ellas es Hispanic Global y la otra, adivinen, la ya famosa RECSA.
¿Hacia dónde va Corona?
Ante estas conductas reiteradas en el tiempo, es claro que Tiendas Corona está dispuesta a violar los derechos de los consumidores, les deban o no algo, sean o no sus clientes, sin discriminación alguna, perturbando la tranquilidad de quienes nada le deben.
El llamado es a efectuar las denuncias ante los medios de comunicación, las Asociaciones de Consumidores a lo largo del país, el listado completo se encuentra en la página del Servicio Nacional del Consumidor; ante el mismo Servicio Nacional del Consumidor, se puede hacer por Internet y, en los casos más graves, ante el Juzgado de Policía Local respectivo.
Los consumidores tienen el poder
No obstante todo lo anterior, los consumidores pueden hacer algo mejor para castigar estas conductas y ello es no comprar en Tiendas Corona, no preferir sus productos y divulgar esta conducta entre los amigos y familiares para que solidaricen, asumiendo la misma actitud, hasta que Corona públicamente ofrezca disculpas y se comprometa a respetar los derechos ciudadanos y de los consumidores en sus actuaciones comerciales y, con mayor razón aun, por lo delicado del tema, en materia de cobranza de morosidades, las cuales deben ser efectuadas con arreglo a las leyes y con el debido respeto a la dignidad de todas las personas, deudores o no.
Medidas económicas para enfrentar la crisis, ¿qué les falta?
Parte de la experiencia de un actor no siempre considerado y que tiene mucho que decir en la materia: la Asociación de Consumidores y Usuarios de Chile, ODECU, administradora del sitio www.misdeudas.cl.
Por Alejandro Pujá Campos,
Coordinador ODECU Chile.
Desde ODECU y www.misdeudas.cl, saludamos las medidas anunciadas por la Presidenta Michelle Bachelet para enfrentar el escenario económico mundial y esperamos sean aprobadas por los legisladores y sean adecuadamente implementadas.
No obstante ello, hace rato que vemos que hay materias que no son objeto de atención no sólo del gobierno sino también de los parlamentarios de todos los sectores, e inclusive de la prensa, y que adecuadamente tratadas, pueden ser un aporte substantivo no sólo a ayudar en la actual crisis sino a prevenir los efectos de las que vendrán, pues el péndulo de la historia se mueve, cíclicamente, de un lado a otro.
Educación financiera
Vemos con preocupación cómo algunas soluciones sólo apuntan a proveer más recursos para enfrentar los problemas. Y siendo esta una medida útil, su eficacia se ve disminuida por la ausencia casi absoluta de programas de educación financiera a los consumidores que cuando reciben más recursos, por cualquier vía, sean estas subvenciones, bonos, anticipos de impuestos, etc., intentan solucionar sus problemas sin considerar algunos altos costos asociados a pagar sin reflexionar.
Y así ocurre que cuando la familia tiene más dinero, intenta pagar sus deudas pero buena parte de lo que destina a pagos se queda enredado en comisiones, seguros, intereses, gastos de cobranza, honorarios, disminuyendo muy poco el capital de la deuda lo cual las eterniza.
¿Cuánto del último reajuste salarial de los empleados públicos se está quedando en pagos de deudas mal negociadas por los clientes de tiendas y bancos…?
¿Cuánto del bono de $40.000 para el millón y medio de familias más pobres no seguirá el mismo derrotero….?
Porque si algunos no lo saben, las familias más pobres del país, donde quizá hay más necesidades insatisfechas especialmente en lo psicológico lo que explica el consumo casi irracional de celulares, televisores LCD, ropa de marca, entre otros productos no estrictamente de primera necesidad, también tienen deudas, especialmente con casas comerciales, supermercados y farmacias y destinan buena parte de sus ingresos, bonos y subvenciones incluidas, al pago de esas obligaciones, naturalmente sin ningún conocimiento de cómo es la mejor forma de enfrentar una morosidad.
La experiencia de ODECU y www.misdeudas.cl nos señala prácticas que rayan en lo irracional cuando un deudor se ve presionado por las acciones de cobranza de una simple cuota.
Algunos acuden a los avances en efectivo para pagar una cuota de otra tienda, sin considerar que sólo la comisión de esa operación puede ser igual o superior al mismo monto del avance y que sumados los intereses pagará tres o cuatro veces el valor de la cuota que quería saldar.
Ese deudor no sabe que es más barato pagar atrasado, con los intereses legales y los gastos de cobranza extrajudicial, que están regulados, que haber sacado el avance en efectivo o, tan peor aun, repactar el total de la deuda, cuando sólo debe una, dos o tres cuotas.
Eliminación transitoria del impuesto de timbres y estampillas
Si bien es cierto que esta medida rebaja el costo de los créditos, es cada vez más marginal ya que el Gobierno había reducido este impuesto con anterioridad y, por tanto, la actual eliminación, transitoria por cierto, no impactará fuertemente el costo del crédito. Más lo debiera hacer el anuncio de hoy del Banco Central que disminuyó en 100 puntos base la Tasa de Política Monetaria, siempre y cuando los bancos traspasen la disminución a los créditos.
El llamado desde ODECU es a no repactar pues las tasas siguen altas y pasará un buen tiempo antes que los créditos de mediano y largo plazo disminuyan. Es mejor pagar atrasado, con los costos legales asociados, que repactar una deuda.
Control de la cláusula de aceleración
Sin embargo, pagar atrasados las cuotas, pagando los costos legales asociado a ello, no es fácil con nuestra actual legislación y la existencia de la cláusula de aceleración en todo tipo de contrato de créditos.
La cláusula de aceleración es aquella que faculta al acreedor para cobrar el saldo total del crédito como si fuese de plazo vencido por el sólo hecho de haberse atrasado el deudor en el pago oportuno de una o más cuotas del crédito.
Suele ir acompañada de otra que establece que en caso de notoria insolvencia del deudor con un tercero ajeno a la relación contractual, de igual modo el acreedor podrá acelerar el crédito, resolviéndolo en contra de los intereses del deudor.
Es decir, si el banco A le ha otorgado un crédito hipotecario al Sr. B y a su vez el Sr. B tiene una deuda morosa con el banco C, la sola existencia de la morosidad del Sr. B con el banco C será motivo para que el banco A, con el cual el Sr. B está al día, le exija el saldo total de la deuda, como si fuese de plazo vencido. Impagable por supuesto. Acudiendo al refranero popular, “del árbol caído, todos quieren sacar leña”.
Es este tipo de disposiciones legales y contractuales las que utilizan los acreedores para obligar a los clientes a las repactaciones. O reprograma o lo demandan. Si no reprograma, lo demandan, le ponen una presión que pocos resisten y, por tanto, en la mayoría de los casos terminan repactando en pésimas condiciones, como ya se ha descrito en esta nota.
Este es el tipo de operaciones que le han dado al sector financiero nacional buena parte de la tremenda rentabilidad de que ha gozado, exhibiendo ganancias colosales, aun con crisis mundiales, creciendo sostenidamente. El avance bancario de los últimos 20 años, asociado al desarrollo de los créditos del retail, la transformación de financieras en bancos, la creación de bancos a partir de multitiendas, le deben buena parte de su éxito a la existencia de este tipo de disposiciones legales que prácticamente nadie tiene la real voluntad de cambiar.
Reducción de tasas por vía legislativa
Un aporte realmente sustantivo al mejoramiento de la situación general de los endeudados, y que le daría un espaldarazo fuerte a la reactivación económica de mediano y largo plazo, es la reducción legal del actual porcentaje máximo de sobretasa que se puede aplicar a los créditos otorgados y a los pagos de créditos morosos, vía reforma legislativa de quórum simple.
La ley 18.010, sobre operaciones de crédito, que se puede descargar desde las sección Normativa Legal de www.misdeudas.cl, establece que los bancos y otras instituciones financieras, como las cooperativas y las mismas tiendas a través de sus tarjetas, pueden cobrar en los nuevos créditos que otorguen hasta un 50% por sobre la tasa de interés corriente vigente al momento de la suscripción del contrato de crédito. Y luego, si el cliente cae en morosidad, se le aplicará al momento del pago de la cuota atrasada la tasa de interés corriente vigente, aumentada en hasta un 50%.
Cuando las tasas están altas, como ha venido dándose en los últimos años, este porcentaje de sobretasa, autorizado por ley, es devastador para los bolsillos de los deudores que ven como sus cuentas se pueden duplicar, sólo por concepto de intereses, en uno o dos años.
A ello hay que agregar las comisiones, seguros, cargos de mantención, gastos de cobranza, honorarios, que se siguen acumulando pues los clientes no saben que a pesar de la morosidad pueden ponerle término a un contrato con lo cual, a lo menos, reducen su nivel de endeudamiento al sacarse de encima los cargos fijos o variables asociados a cualquier línea de crédito.
No hace en falta que en Chile se infringa la ley para cobrar intereses usureros, pues ello está autorizado por la legislación vigente.
Capitalización de intereses
Otro cambio legal muy necesario es el relativo a la capitalización de intereses que es incorporar en el capital o cuota adeudada los intereses que se hayan generado en un periodo anterior no inferior a 30 días. De esa manera, los intereses se suman al capital y, por tanto, generan nuevos intereses en el periodo siguiente. En Argentina, la capitalización no puede hacerse antes de un año.
Nuevamente, la legislación permite los cobros excesivos.
Proyecto de insolvencia de hogares y tribunales arbitrales
Ayer, el Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras ha llamado a los bancos a ayudar a sus clientes y la ayuda son las reprogramaciones o repactaciones de las deudas.
De acuerdo a los casos que atendemos en ODECU y a las consultas que llegan a nuestro portal, las ofertas de repogramación suelen distar mucho de los que se podría denominar una ayuda. Se dan casos de créditos hipotecarios que con una o dos reprogramaciones, sin asesoría financiera y legal para el consumidor, aumentan al doble o el triple la deuda del inmueble, en relación a lo que vale en el mercado o comparado con una vivienda similar nueva.
En otras palabras, dejando a un lado las consideraciones subjetivas relacionadas con el barrio, los vecinos y el ambiente en que se desarrollan las familias, al analizarlo crudamente se puede establecer que es antieconómico insistir en seguir pagando una vivienda cuya deuda es el doble o el triple del mercado.
Esto podría ser enfrentado, como ocurre ya en Europa y Estados Unidos, con sistemas de insolvencia de hogares a través de los cuales las familias pueden obtener arreglos a sus deudas acudiendo a jueces especializados, tribunales de mediación, similar a un interventor o síndico de quiebras para una empresa, que se encarga de sanear a la familia, morigerar cobros, establecer planes de pago, prohibiciones de nuevos endeudamientos, etc., sin exponerla a perder un bien tan preciado como la vivienda.
ODECU propició el proyecto que ya cumple dos años sin urgencia en el Congreso Nacional, cuestión increíble en el actual escenario.
Por tanto, cualquier medida del gobierno de turno, por buena que sea, tendrá efectos parciales si no se apuntan también a estos puntos y otros de tipo estructural como es la ya histórica brecha de mala distribución del ingreso, superior en Chile a países más desarrollados, como España y Estados Unidos, donde la diferencia entre los que ganan más y los que ganan menos es menor que en el nuestro.
13:45 Anotado en Consejos y recomendaciones, Economía y finanzas, Estudios y análisis, Información al Consumidor, Proyectos de ley | Permalink | Comentarios (0) | Email esto | Tags: cláusula de aceleración, intereses, www.misdeudas.cl, odecu, educación financiera, comisiones, capitalización de intereses
13/01/09
Corte Suprema condena a banco a restituir depósitos de cliente que fue afectado por fraude
La Corte Suprema ratificó que el Banco de Chile debe restituir el dinero de dos depósitos, uno en pesos y otro en dólares, además de pagar una indemnización por daño moral a una clienta cuyos dineros depositados en la institución fueron retirados ilícitamente por un tercero.
En fallo unánime (en causa rol 5814-2007), los ministros de la Primera Sala del máximo tribunal Milton Juica, Sergio Muñoz, Margarita Herreros, Juan Araya y el abogado integrante Hernán Álvarez, rechazaron el recurso de casación presentado por la entidad en contra de la sentencia (408-2006) que ordenó realizar los pagos a María Eugenia Orozco López.
El padre de la mujer, Pedro Orozco Serrano, mantenía desde hace años depósitos por $ 16.661.383 y US$ 16.830 en la sucursal de Talca del banco, pero en febrero de 2004 los montos fueron retirados, maliciosamente, desde la sucursal de Quillota de la misma entidad por una persona que se identificó como Manuel Hernán Millán Molina, quien no tiene relación con los depositantes.
El fallo establece que, además de reintegrar los montos depositados más reajustes, el Banco de Chile deberá pagar la suma de $ 2.000.000 (dos millones de pesos) a la mujer como indemnización por el daño moral provocado y cancelar las costas del proceso.
La sentencia determina que el Banco de Chile incumplió con su deber al no restituir los dineros al cliente al momento de ser defraudado, pese a haber sido víctima de un hecho ilícito por parte de la persona que cometió el fraude.
“Que sin perjuicio de lo señalado y sólo a mayor abundamiento, cabe reparar que, tal como se manifestó en las sentencias de primera y segunda instancia, el incumplimiento contractual en que incurrió el demandado Banco de Chile consistió, en el caso sub lite, en la circunstancia de haber reclamado los efectos de los actos ilícitos de los cuales fue víctima, en la persona del tomador de los depósitos, absteniéndose de restituir a aquél en la época convenida los dineros que le fueron entregados en depósito, trasladando de este modo, las consecuencias de una situación fáctica indebida que lo perjudicó en su propio patrimonio, al peculio de un tercero, que si bien se encontraba ligado a la institución bancaria a raíz de la contratación de dos depósitos de ahorro y, eventualmente de otros servicios financieros, no participó de modo alguno en la maquinación fraudulenta orientada a causar la transferencia financiera, siéndole, por ende, dichos actos inoponibles”, dice el fallo.
Fuente: Poder Judicial
01:26 Anotado en Denuncias y demandas judiciales, Economía y finanzas, Fallos y sentencias, Información al Consumidor | Permalink | Comentarios (0) | Email esto | Tags: banco de chile, indemnización, negligencia
Por robo en estacionamiento: Consumidora indemnizada
Supermercado fue condenado al pago de una multa, más una importante indemnización para una consumidora que sufrió el robo de su vehículo en los estacionamientos del recinto.
Cuando Marcela Cabello concurrió al Hipermercado Alameda a realizar algunas compras y dejó su auto en el estacionamiento del recinto comercial quedó tranquila, pues se suponía que era un lugar seguro. Sin embargo, grande fue su sorpresa al regresar al lugar y darse cuenta que su vehículo no estaba. Angustiada concurrió a la administración del supermercado en busca de una respuesta, pero las noticias no fueron de las mejores, pues el servicio de seguridad no se había percatado de nada.
Al no encontrar respaldo de la empresa y considerando que sus derechos habían sido vulnerados, Marcela Cabello concurrió al SERNAC en busca de asesoría que le permitiera encontrar una solución a su problema. Este organismo, tras realizar una mediación sin resultados positivos, denunció el hecho al primer Juzgado de Policía Local de Estación Central y se hizo parte del proceso.
En el tribunal la empresa no se responsabilizó del robo, pues señaló que este es un servicio gratuito y que por ende no tienen responsabilidad en caso de robos o daños, advertencia que está explicitada en los carteles en los carteles que se encuentran en el estacionamiento.
Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Santiago, rechazó los argumentos de la empresa al considerar que los estacionamientos son partes integrantes del servicio prestado, por lo tanto la empresa es responsable por los daños que sufran los vehículos que quedan detenidos en el lugar mientras los consumidores concurren al recinto a realizar sus compras.
En base a los fundamentos señalados anteriormente, el tribunal de alzada condenó a Hipermercado Alameda a pagar a la consumidora una indemnización por daños y perjuicios equivalentes a $1.384.900, más una multa de 25 UTM ($940.350) a beneficio fiscal.
Este fallo confirma que reclamar sirve y sin perjuicio de que de los delitos responden los delincuentes, los consumidores en materia de estacionamientos tienen derechos, se trate de un servicio pagado o gratuito.
Por otro lado, esta sentencia confirma además que los carteles en los que las empresas dicen no hacerse responsable de daños y robos no tienen valor y que al ofrecer un servicio de este tipo tienen que tomar todas las medidas para que ni los consumidores ni sus bienes sufran algún daño o responder si no hacen bien su trabajo.
Al cabo de un tiempo de ocurrido el robo la consumidora recuperó su automóvil, pero estaba con varios daños ya que había sido desvalijado.
Fuente: SERNAC.
01:21 Anotado en Denuncias y demandas judiciales, Fallos y sentencias, Información al Consumidor | Permalink | Comentarios (0) | Email esto | Tags: robo estacionamiento, multa, indemnización, hipermercado alameda
Estrasburgo falló a favor de transexual contra aseguradora que no pagó operación
Tribunal de Derechos Humanos le concedió indemnización por 19 millones de pesos. Señaló que no se respetó el derecho "a un juicio justo".
El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo falló este lunes a favor de un transexual suizo que denunció a las aseguradoras de su país por negarse a pagar los costes de su operación de cambio de sexo y le concedió una indemnización de 23.000 euros (cerca de 19 millones de pesos).
Nadine Schlumpf, nacida varón en 1937 y con el nombre de Max Schlumpf, decidió cambiarse de sexo a los 67 años y vivir el resto de su vida como mujer, una vez que sus hijos habían alcanzado la edad adulta y que su esposa había fallecido de cáncer.
En 2003 comenzó una terapia hormonal y psiquiátrica, así como un tratamiento endocrinológico y obtuvo el certificado de un experto médico que le diagnosticó "transexualismo masculino-femenino", quien afirmó que el paciente cumplía las condiciones para someterse a una operación de cambio de sexo. Un año más tarde, Schlumpf solicitó a su aseguradora SWICA que se hiciera cargo de los costes de su operación.
Esta se negó y adujo que no había transcurrido el tiempo mínimo necesario de evaluación, establecido en dos años por el Tribunal Federal de Aseguradoras (división independiente del Tribunal Supremo suizo), por lo que no se podía determinar que el paciente sufriera "verdadero transexualismo". Aún así, Schlumpf se sometió a la operación y en 2005 cambió incluso su estado civil y su nombre, pasando a llamarse Nadine en lugar de Max.
Tras no obtener satisfacción jurídica en diferentes instancias suizas y no poder siquiera presentar su caso en audiencia pública, Schlumpf elevó su batalla al Tribunal de Estrasburgo, que entiende que la Convención de Derechos Humanos garantiza el derecho a la "vida privada" y establece la indemnización en 15.000 euros de daños no pecuniarios y 8.000 euros por costes.
El tribunal admite también que no se respetó el derecho a un juicio justo y a una audiencia pública, recogidas en la Convención de Derechos Humanos. Considera que "el respeto a la vida privada del demandante requería que se tomasen medidas al tenor de los hechos médicos, biológicos y psicológicos expresados inequívocamente por expertos médicos, para evitar la aplicación médica de los dos años de espera".
Fuente: Cooperativa.cl
01:15 Anotado en Denuncias y demandas judiciales, Fallos y sentencias | Permalink | Comentarios (0) | Email esto | Tags: transexual, derechos humanos, indemnización, vida privada

