31/05/08

¿En qué fijarse al pedir un crédito?

La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras entrega este conjunto de recomendaciones a las personas que desean pedir un crédito bancario.

La Superintendencia recomienda a las personas que deseen contratar un producto o servicio financiero, tener en cuenta los siguientes aspectos:

1. Antes de contratar un producto o servicio bancario cotice y compare.

Es recomendable comparar los costos y beneficios que otorga el producto o servicio. También se deben evaluar las necesidades reales respecto de los beneficios del producto o servicio y descartar los que son innecesarios o que no serán utilizados.

2. Asegúrese de que cuenta con la información necesaria para decidir sobre la contratación de un producto o servicio bancario.

Infórmese en los propios bancos sobre las características del producto o servicio que desea contratar.
Aclare sus dudas antes de contratar y lea detenidamente los documentos que se le entregan, antes de firmar cualquier contratación de un producto o servicio bancario.

3. Cuando solicite un crédito, preste especial atención a las tasas de interés informadas diariamente en las distintas sucursales bancarias.

Cotice las tasas de interés de los bancos, ya que éstas varían diariamente.

Consulte sobre otros gastos asociados al producto o servicio financiero, en particular gastos notariales, de escrituras, impuesto de timbres y estampillas, etc. Tenga en cuenta que muchas veces se ofrecen seguros junto a la contratación de un crédito, pregunte sobre las condiciones del crédito y cotice en los distintos bancos.

En el sitio web de SBIF se publica semanalmente el resultado de una Encuesta de Tasas de Interés informadas en las pizarras de los bancos. Además hay consultas periódicas sobre las tarifas de los diferentes productos y servicios ofrecidos por los bancos. También puede usar el Simulador de Créditos de Consumo de Bancafacil.cl, para determinar cuál es la mejor oferta.

Además considere que si bien al pactar un crédito se puede acordar periodos de gracia que retardan el inicio del servicio del crédito, durante esos períodos el crédito devenga intereses y por consiguiente las cuotas al pagar su obligación le resultarán más altas.

4. Pregunte y aclare todas sus dudas.

En el caso de dudas acerca de características o condiciones del producto o servicio que desea contratar, solicite al banco una explicación detallada, incluyendo los efectos que tendrán para usted los documentos que deberá firmar, especialmente respecto de los compromisos que asumirá.

5. No asuma compromisos sin antes leer y entender lo que firma.


La firma de un contrato referido a un producto o servicio bancario conlleva la aceptación de las obligaciones y los derechos que ahí se especifican. Por ello, antes de firmar, es conveniente que siempre lea y comprenda el contenido de todos los documentos que el banco le solicita.

Asegúrese de preguntar sobre las obligaciones que tendrá que cumplir y verifique que sean adecuadas a su presupuesto y que podrá cumplirlas sin dificultad.

6. Los anexos que se mencionan en un contrato son parte de este último.


Si en el contrato que va a ser firmado, se menciona algún anexo como parte del mismo, asegúrese de leerlo antes y de que éste se integre al contrato.

7. Mantenga sus datos confidenciales.

Nunca entregue los datos o claves personales de acceso a sus cuentas, a terceras personas. Utilice claves y códigos secretos, difíciles de adivinar.
 
Por último... ¿qué pasa si tras pedir el crédito se arrepiente y quiere devolverlo?

De acuerdo a la información de la Superintendencia, una vez que se ha firmado el contrato del crédito y el banco ha entregado el dinero, no es posible ponerle término en forma unilateral ya que el banco debe consentir con esa acción.

La alternativa que tiene el deudor es pagar anticipadamente el crédito, sujetándose a las reglas sobre el tema.
Para obtener mayor información sobre préstamos y créditos, se recomienda revisar la Ley 18.010 para las Operaciones de Crédito y otras obligaciones de dinero  en el sitio web de la SBIF.

Fuente: Banca Fácil.

Hoy no sería mejor momento para tomar un hipotecario

Pese a que no existe coincidencia sobre cuándo sería el minuto preciso, las mayores tasas debieran bajar en los próximos meses.

El Mercurio, FRANCISCA GARRIDO P.


Si va a pedir un crédito hipotecario, mejor espere. Ésa es la recomendación que hacen los analistas financieros dados los últimos acontecimientos que han impulsado a las tasas de interés de los bonos emitidos por el Banco Central, las cuales son consideradas por el mercado como referentes a la hora de fijar la tasa de los créditos hipotecarios.

En el último mes, el interés ha subido hasta en 1%. La principal razón fue una emisión de papeles realizada por el Banco Central que subió las tasas de largo plazo. Los analistas explican que hubo una sobrerreacción del mercado y que las tasas debieran retroceder, aunque no a los niveles previos al anuncio.

Ya han caído. En la última semana, los intereses del bono a 20 años (BCU 20) han descendido 17 puntos base y ha caído más de 50 puntos desde que anotó su peak tras la intervención. Y esto podría contagiar también a las tasas de hipotecarios.

¿Por qué afecta a este tipo de créditos? El analista de bancos de Fitch Ratings, Abraham Martínez, explica que cuando el Banco Central emite bonos, muchos de los inversionistas prefieren comprar estos papeles "libres de riesgo" y vender otros, como los que emiten empresas y bancos, lo que empuja a las tasas de éstos al alza. En general, las instituciones financieras traspasan el incremento a sus clientes.

A pesar de potenciales reducciones en los intereses en los próximos meses, se espera un menor crecimiento de este tipo de créditos. La analista de bancos de Fit Corredores de Bolsa, Natalia Aránguiz, afirma que otro factor es la inflación. Como muchos de estos préstamos están en UF, se vuelve cada vez más difícil pagar el dividendo mensual. Sin embargo, la gente se sentirá más segura para tomar un crédito cuando se estabilice la inflación hacia el segundo semestre, según la analista de bancos de Santander Investment, Paula Vicuña.

Usuarios pagan por conexión de banda ancha que no obtienen

"El Mercurio" midió la conexión de más de 20 computadores en diferentes comunas de Santiago y ninguno de ellos llegó las tasas de transferencia que según el ancho de banda contratado debieran tener. Mientras que la autoridad reconoce que por ahora el tema no está regulado, las principales empresas proveedoras aseguran que ellos dimensionan la red para navegar a las velocidades contratadas.

25 de mayo del 2008, por Bernardita Serrano Bascuñán.


Francisco (ejecutivo de 40 años) llama al call center de la empresa que le provee Internet seguido. La respuesta que le dan asegura es siempre insatisfactoria y llena de excusas. A pesar de que tiene contratada una conexión de banda ancha de 2 megas, los tests que hace recurrentemente le muestran velocidades mucho más bajas que lo que se supone debería tener. Cuando prueba su conexión obtienen dos resultados: una cosa es lo que ocurre con páginas nacionales donde en general logra buenas velocidades, y otra muy distinta cuando decide probar con sitios internacionales.

Bajo la lupa

"El Mercurio" puso a prueba la conexión de más de 20 computadores con uno de los tests internacionales disponibles en Internet que los entendidos recomiendan. Los resultados ratifican lo dicho por Francisco. Ninguno de ellos logró llegar al ancho de banda que tiene pactado por contrato y pocos estuvieron cerca de él.

La mayoría de los usuarios no tenía idea que algo así pasaba y estaban seguros de que navegaban en páginas nacionales e internacionales a la misma velocidad según lo contratado.

Hasta los más avezados en Internet se encuentran con estas dificultades. "Nadie está pidiendo que todo el tiempo me den los 2 megas que yo tengo contratados porque eso aumentaría los precios considerablemente, pero que al menos me garanticen una velocidad cercana a la contratada", asegura Leo Prieto, fundador de Zetacorp una empresa que desarrolla proyectos en la red y que conoce de cerca el tema. A fines de 2005 comenzó con un grupo a hacer ver su descontento. Lograron avances, pero asegura que queda por hacer.

Si Francisco u otro usuario quisieran reclamar, la opción es ir a las empresas o al Sernac, pero al final no hay una ley específica que los proteja.

Lo que ocurre es que "no hay ninguna exigencia regulatoria para que los proveedores tengan la capacidad de ancho de banda internacional requerido para efectivamente dar la calidad de servicio que están ofreciendo", cuenta Pablo Bello, subsecretario de Telecomunicaciones.

Sin embargo, Edwin Elberg, gerente de Banda Ancha de Telefónica Chile, cuenta que "dimensionamos nuestras redes para dar el 100% de la velocidad contratada a nuestros usuarios, tanto nacional como internacional". En VTR la respuesta es similar. José Navarro, vicepresidente de productos y experiencia al cliente, asegura que ellos también dimensionan la red para que el cliente navegue a la velocidad contratada. Pero agrega que existen variables externas como las características del equipo o los enlaces internacionales que pueden afectar el rendimiento y las velocidades.

Aún así, las empresas proveedoras de Internet no están obligadas a asegurar el ancho de banda que ofrecen a los usuarios.

En la Ley de Telecomunicaciones ni siquiera es considerado como tema, pero un proyecto de ley que ya está en el Senado y que esperan sea promulgado entre julio y septiembre cambiará las cosa. Además de regular la neutralidad de la red, le permitirá que la Subsecretaría de Telecomunicaciones establezca un reglamento como el que alguna vez se creó para la telefonía móvil.

Este reglamento -del que ya se tiene incluso borradores- protegerá la forma en la que se entrega el servicio desde el punto de la vista de la información. O sea que el usuario sepa exactamente cuál será la conexión a la que accederá con lo que está pagando. "Nosotros debemos tener la capacidad para fiscalizar y para proteger de mejor manera a los consumidores", asegura Pablo Bello.

Con 2 megas, "bajar" una película podría demorar menos de media hora

Del ancho de la banda depende la cantidad de información o de datos a los que un usuario de internet puede tener acceso.

La gracia de tener una buena velocidad está en la cantidad de páginas a las que uno puede conectarse simultáneamente.

Con una conexión de 2 megas si se quiere bajar una película de 400 mb, uno debiera demorar 26 minutos en condiciones favorables una acción que actualmente se puede extender por horas y hasta toda la noche.

Hoy, las compañías nacionales ofrecen navegar hasta por 10 megas, y aunque ninguna asegura que esa es la tasa de transferencia que se recibirá todo el tiempo, es una oferta muy tentadora.

Sin embargo, "el ancho de la banda que ofrecen los proveedores de internet es un acceso denominado de 'última milla'; es decir, un acceso desde la casa del usuario hasta la compañía proveedora", asegura Marcelo Maraboli, jefe del Área de Redes y Comunicaciones de la Dirección de Servicios Computacionales de la Universidad Técnica Federico Santa María. Ese es el tramo en el que proveen la velocidad. Es por esto que en páginas internacionales las cosas cambian tanto.

Incumplimiento corredora de propiedades

La empresa Inversiones Irribarra Propiedades fue condenada al pago de una multa y una indemnización de más de $1 millón para un consumidor por venderle una vivienda afecta a expropiación pese a que en el contrato se señalaba lo contrario.

La acción legal se originó en diciembre de 2005 cuando Julio Enrique Fuentes firmó una oferta de compra con la corredora para adquirir una propiedad ubicada en La Reina pagando una comisión de más de $1 millón 200 mil.
En dicho documento se señalaba claramente las condiciones en las cuales se realizaría la entrega: sin cuentas pendientes por servicios básicos y que el inmueble no estuviera afecto a expropiación y/o utilidad pública.

No obstante, en febrero de 2006 se le hizo entrega de la vivienda con las cuentas de servicios impagos. Y, aún más grave, el plano de remodelación no podía inscribirse en la Municipalidad ya que la propiedad estaba afecta a expropiación.

Frente a la falta de soluciones por parte de la empresa, el consumidor decidió recurrir al SERNAC, organismo que tras una mediación desfavorable, denunció los hechos a la Justicia.

Durante el proceso, se presentó como prueba un certificado de declaratoria de utilidad pública emitido por la Municipalidad de la Reina con respecto a la propiedad del consumidor, más el contrato de compra en el que se indicaba que la vivienda no tenía esta condición.

La Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago concluyó, en vista de estos antecedentes, que la empresa de corretajes se comprometió a realizar todas las gestiones necesarias para que el cliente comprara un inmueble no afecto a expropiaciones, lo que no se cumplió.

Por otra parte, la defensa de la empresa había argumentado que la causa estaba prescrita al haber pasado más de 6 meses, no obstante, el juez determinó que no era así pues la posibilidad de exigir indemnización por los daños causados se cuenta desde que el afectado tomó conocimiento de los hechos denunciados.

Finalmente, el Tribunal estimó que Irribarra Propiedades cometió infracción a la Ley del Consumidor al no respetar lo acordado por lo que fue condenada al pago de una multa de 2 UTM y una indemnización de más de $1 millón 300 mil para el consumidor y las costas del juicio.

La sentencia confirma que las empresas de corretaje de propiedades están sujetas a Ley del Consumidor como cualquier servicio.

Por lo tanto, los consumidores tienen derecho a recibir toda la información relevante sobre las características del servicio y la propiedad; así como deben cumplirse los términos acordados en el contrato y lo anunciado en la publicidad.

Esto significa por ejemplo, que si se le ofrece una vivienda con determinadas características, debe ser eso lo que reciba.

Fuente: SERNAC.

Superintendencia de Servicios Sanitarios inicia fiscalización especial por corte de agua en Santiago

La Superintendenta del ramo, Magaly Espinosa, explicó que con este nombramiento se busca resguardar el cumplimiento de las obligaciones de la empresa concesionaria fiscalizada, garantizando los derechos de los clientes de los servicios de agua potable y alcantarillado.

Santiago, 26 de mayo de 2008: La Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) resolvió hoy designar a dos fiscalizadores con amplias atribuciones con el fin de esclarecer los hechos que provocaron los cortes de suministro de agua potable los días jueves 22, viernes 23 y sábado 24 de mayo, los que afectaron a miles de clientes en varias comunas de Santiago y causaron conmoción pública.

La Superintendenta del ramo, Magaly Espinosa, explicó que con este nombramiento se busca resguardar el cumplimiento de las obligaciones de la empresa concesionaria fiscalizada, garantizando los derechos de los clientes de los servicios de agua potable y alcantarillado.

Asimismo, la Superintendenta señaló que se han advertido situaciones que no fueron informadas y atendidas debidamente por Aguas Andinas, en cuanto a la información sobre los cortes y la atención a los clientes afectados.

Esta investigación estará a cargo del jefe de la División de Fiscalización de la SISS, Sergio Rivera; y el jefe de la Oficina Regional Metropolitana de la entidad, Rodrigo Peña.

Ambos funcionarios tendrán un plazo de hasta cinco días hábiles para entregar un informe sobre la situación ocurrida en Santiago, en base al cual se establecerá la responsabilidad que le cabe a la empresa Aguas Andinas y se determinará si corresponde el inicio de un proceso de sanción.

Fuente: SISS.

Presentan demanda por infracción a la ley del consumidor

Se agudiza conflicto entre Aguas Andinas y sus clientes tras el temporal (26 de mayo del 2008).

Mientras la Superintendencia de Servicios Sanitarios dio un público “espaldarazo” a la empresa Aguas Andina en cuanto a que no hay ninguna exigencia legal a indemnizar a los afectados, en los tribunales se presentó la primera demanda colectiva por no avisar a tiempo la interrupción del servicio. Lo cierto es que la compañía sólo contaba con dos camiones aljibe para responder a la emergencia.


Los cortes programados del suministro de agua potable que afectó a gran parte de la población de la Región Metropolitana tras el temporal, no dejó indiferente – en esta oportunidad - a los clientes de la empresa Aguas Andinas de Estación Central, quienes interpusieron una demanda en contra de la compañía.

La demanda colectiva presentada por el edil de dicha comuna, Gustavo Hasbún, junto a una docena de pobladores, en la Corte de Apelaciones de la capital es por infracción a la Ley del Consumidor por no avisar a tiempo la interrupción del servicio.

"Los vecinos de Estación Central no fueron avisados del corte y eso causó un grave perjuicio en su calidad de vida, por lo que la empresa debe responder, ya que dejó sin servicio a un millón 200 mil personas", sostuvo el alcalde.

De acuerdo a los querellantes, el libelo no busca pedir indemnizaciones sino multas en contra de la empresa y solicitar a los Tribunales que ordene a la compañía no cobrar por los días en que estuvo cortado el suministro de agua potable.

Pese a que La Moneda, en voz de su vocero Francisco Vidal emplazó públicamente a Aguas Andinas a no cobrar, por tratarse de una situación “poco presentable” para la empresa, todo indica que las boletas a fin de mes incluirán los días en que los clientes vieron interrumpido el servicio.

Razones de fuerza mayor

No habrá compensaciones monetarias a los clientes de Aguas Andinas que vieron interrumpido el suministro de agua potable la semana pasada, aseguró en forma categórica la Superintendente de Servicios Sanitarios, Magaly Espinoza.

Esto, a razón de que la norma que rige excluye el pago por parte de las distribuidoras a los usuarios en situaciones de “fuerza mayor” y porque sin suministro no marcan los medidores. "Frente a un evento de fuerza mayor, la empresa tampoco está obligada a mantener la continuidad del servicio, está obligada a restituirlo en el mínimo plazo posible y a tomar medidas de mitigación", explicó la Superintendente.

La entidad abrirá una investigación respecto a la forma en que se informó y se adoptaron las medidas en torno a mitigar la situación, con la finalidad de que una situación similar no vuelva a ocurrir.

¿Culpable o inocente?

De acuerdo a la Superintendente de Servicios Sanitarios la empresa actuó de forma adecuada ante la emergencia.

Una opinión muy distinta fue la que tuvo el Ejecutivo. El ministro secretario general de Gobierno, Francisco Vidal, emplazó en dos ocasiones a la empresa Aguas Andinas a no cobrar 'a fin de mes los días y horas que centenares de miles de hogares han carecido de agua potable', destacando que sería 'impresentable que lo cobrarán'.

La empresa, por su parte, argumenta que no tiene ninguna exigencia legal a indemnizar a los afectados, ya que los cortes fueron causados por un evento de fuerza mayor.

Fuente: El Mostrador.cl

25/05/08

Cómo reclamar por su cuenta telefónica

Cómo reclamar por su cuenta telefónica u otras materias del rubro.

La siguiente información ha sido extraída desde la página de la Subsecretaría de Telecomunicaciones donde además existe un formulario de reclamo electrónico.

Recomendaciones Generales


El Reglamento de Reclamos debe estar a disposición y a la vista del público en los centros de pago, oficinas de atención y en su Guía Telefónica Residencial.
Recuerde que luego de presentar por escrito su reclamo, debe asegurarse de obtener un comprobante que certifique que interpuso un reclamo ante la compañía.
Las compañías telefónicas Fijas y Móviles, portadores, suministradores de servicios complementarios y permisionarios de servicios limitados de televisión (TV cable) están obligados a tener formularios especiales para la presentación de reclamos.
La empresa y el usuario siempre pueden acudir a los tribunales civiles para resolver sus conflictos en caso de discrepancias mayores.

¿Ante quién presentar su reclamo?

Usted debe acudir a la compañía que presta el servicio cuestionado e interponer el reclamo. La compañía no es necesariamente quien cobra o emite la cuenta telefónica, sino que el reclamo también pede dirigirse a Portadores (carriers) o suministradores de Servicios Complementarios.
El reclamo puede ser presentado utilizando el fono 105 o por escrito en formularios que deberán estar a su disposición o mediante el servicio telefónico dispuesto para ello.
Si su reclamo tiene que ver con el servicio de larga distancia, el problema pasará inmediatamente a manos del portador en cuestión. En caso de que el portador haya habilitado oficinas de atención de reclamos, puede dirigirse directamente a el.
Tanto si reclama el las oficinas de la empresa como si lo hace por teléfono, usted debe exigir un número de reclamo como constancia de su presentación.

¿Cuándo presentar un reclamo?

Usted tiene un plazo de 20 días hábiles para reclamar, a contar del momento en que tome conocimiento del hecho.
En el caso particular de reclamos sobre cobros no reconocidos o excesivos (impugnación), estos 20 días se comienzan a contar de la fecha máxima que usted tiene para cancelar la boleta, factura o cuenta que está reclamando.

¿Cómo presentar el reclamo?

El reclamo lo puede presentar personalmente o su representante, utilizando el fono 105 ó mediante el servicio telefónico dispuesto para ello, por mano, fax o correo en cualquier centro de pago u oficina de atención comercial habilitada para estos fines, en horas de atención a público, sin horario especial.
En el caso que haya acudido a oficinas de atención de reclamos, una vez que usted complete y entregue el formulario, debe asegurarse de obtener un comprobante que certifique que interpuso un reclamo ante la compañía.

El Servicio 105

Es un servicio que prestan las Compañías Telefónicas Locales y Móviles, a los usuarios. A través de este servicio se pueden hacer los reclamos y consultas correspondientes a la compañía. Es el usuario quien define si los llamados son reclamos o consultas.
Este servicio es atendido por ejecutivos de atención telefónica, quienes reciben y gestionan el reclamo, en el caso que se reclame contra un portador (carriers) los ejecutivos pueden transferir su llamada directo al portador o bien indicarle a que número debe llamar para reclamar cobros por el portador reclamado.
Al momento de interponer un reclamo, el usuario debe exigir un número que lo identifica, de esta forma evita una eventual negativa a la recepción de su reclamo. La respuesta del reclamo siempre debe ser por escrito, a través de una carta certificada, a la dirección que el usuario ha dado para ello.

Información que debe contener el formulario de reclamos

Usted debe llenar el formulario de la compañía y consignar los siguientes datos:
Número correlativo del reclamo (este dato lo asigna la empresa).
Identificación del reclamante (nombre, rut, número telefónico con código de área).
Domicilio donde se le deberá notificar(comuna, región).
Fecha de presentación del reclamo.
Empresa reclamada.
Tipo de servicio que presta la empresa reclamada.
Motivo del reclamo (situación reclamada).
Número telefónico vinculado al reclamo (o número de tarjeta reclamada o dirección reclamada, según corresponda).
Monto reclamado (cuando corresponda).
Firma del reclamante o su representante.
Si usted no recibe respuesta en el plazo de 20 días hábiles a través de una carta certificada enviada a su domicilio, se considerará que la empresa ha aceptado el reclamo.

Antecedentes que acompañan su reclamo

Contrato celebrado con la empresa por servicio reclamado (copia por ambos lados)
Guías de despacho o Factura del equipo comprado (especialmente en casos de telefonía móvil)
Certificado de Bloqueo de acceso a servicios, entregado por la compañía local (puede ser a LDI, LDN, 700, Equipos móviles, u otros)
Certificado de titularidad de la línea reclamada (indica la fecha exacta desde cuando el abonado se hace responsable de la línea)
Comprobantes de pago (en caso que se reclame duplicidad de cobros y otros)
Boletas de cobro de la compañía local indicando la o las llamadas locales impugnadas (en caso que se reclame por tráfico local)
Boleta de cobro de la compañía local incluyendo los anexos de los portadores y otros servicios indicando la o las llamadas impugnadas (en caso que se reclame por tráfico a través de portadores o de servicios complementarios)
Nota: El conjunto de antecedentes anexados a un reclamo dependerá del tipo de reclamo efectuado.

Las obligaciones de la empresa con usted

Atenderlo dentro de horarios normales.
Contar con formularios de reclamos.
Responder su reclamo en un plazo máximo de 20 días hábiles a través de una carta certificada enviada al domicilio indicado en su reclamo.
Fundamentar las razones de su respuesta y, si corresponde, indicar el plazo en el cual su problema será resuelto.
Informarle sobre el estado de tramitación de su reclamo si usted lo requiere.
No podrá cortar su servicio por no pagar la parte impugnada de su cuenta.
Mantener a su disposición el Reglamento de Reclamos.

Si usted no queda conforme con la respuesta

Si usted no queda conforme con lo resuelto por la empresa, puede insistir ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones dentro de los 10 días siguientes, contados desde que recibió la respuesta (Amunátegui 391, en el siguiente horario: Lunes a Viernes de 08:45 a 15:30 horas. Fono: 4213808 - Fax: 421 3815).

La insistencia la puede presentar personalmente o su representante, por mano, fax, correo o por otros medios habilitados para tal efecto en la SUBTEL o en las SECRETARIAS REGIONALES MINISTERIALES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES y debe contener a lo menos lo siguiente:

Si es el representante quien interpone el reclamo, debe traer un poder simple que certifique la autorización del dueño de la cuenta a realizar los respectivos trámites en Subtel. En aquellos casos en los cuales el reclamante sea arrendatario de un inmueble o bien haga uso de alguna vivienda donde es difícil ubicar al dueño de la línea, el reclamante debe presentar una declaración jurada, que acredite responsabilidad de la cuenta reclamada y debe además adjuntar una cuenta de servicio pagada a nombre del reclamante o bien un certificado de residencia en el domicilio consignado en la Cuenta Única Telefónica (sugiere formatos de documentos solicitados):
Poder Simple
Declaración Jurada
Breve descripción de los hechos reclamados.
Copia del comprobante de presentación del reclamo ante la compañía.
Copia de la Cuenta Única Telefónica, donde aparezca el detalle de las llamadas que generaron el reclamo rechazado.
Copia de la respuesta a su reclamo.
Todos los documentos que sirvan de base para el reclamo.

Obligaciones de SUBTEL con usted

La Subsecretaría de Telecomunicaciones tiene un plazo máximo de 38 días hábiles para emitir su pronunciamiento definitivo conforme con el mérito de los antecedentes.
SUBTEL es responsable de notificar por escrito, a usted y a la compañía, la resolución adoptada, estipulando el plazo para que ésta sea cumplida.

¿Qué pasa si mi reclamo es aceptado?

Si su reclamo tiene que ver con el cobro de una o más llamadas telefónicas y el conflicto fue resuelto a su favor, la compañía le deberá restituir las sumas correspondientes, (si usted ya las hubiese cancelado) más los reajustes e intereses legales.

De igual forma, si la empresa hubiese efectuado otro tipo de acciones de cobranza, como por ejemplo enviar los antecedentes a DICOM, ella deberá efectuar y costear las diligencias tendientes a dejarlas sin efecto. Esto, sin perjuicio de las acciones que usted quiera realizar por los eventuales perjuicios provocados por tales acciones de cobranza.

En caso de que la compañía no cumpla o no haga efectivo la resolución dictada a su favor, SUBTEL está facultada para emitir cargos en contra de quien corresponda.

Reclamar en Línea

Para reclamar en línea haga clic aquí

Mercurio en ampolletas energéticas

Presencia de 5 mg de mercurio obligan a tratar las ampolletas de ahorro de energía  como residuos peligrosos por el potencial riesgo que involucra la presencia del metal pesado, advirtieron expertos en salud y ambientalistas.
Las lámparas compactas fluorescentes o ampolletas de bajo consumo tienen un porcentaje de mercurio que podría contaminar el ambiente o causar problemas a la salud de las personas, señaló en su edición del domingo el diario las Últimas Noticias.


05 de mayo del 2008.

“Es un hecho que sorprende a quienes conocen este potencial de riesgo, más aún ante la amplia promoción de los beneficios de cambiarse a este tipo de iluminación”, consigna la nota periodística.

Falta de Información

Lo que preocupa a los denunciantes es la falta de información al consumidor respecto de los potenciales riesgos que involucra la presencia del metal pesado. Al mismo tiempo que reconocen el beneficio energético de las ampolletas eficientes.

Algunos padres de la Agrupación de Bioautismo se manifestaron indignados por la falta de información y el riesgo que corren los niños que siguen la intervención biomédica que incluye la quelación (eliminación de metales pesados que afectan el organismo) ya que cualquier rastro de mercurio podría afectarlos.

En Europa y Estados Unidos las ampolletas en desuso son tratadas como desechos tóxicos y se dispone de lugares especiales y seguros para depositarlas, señaló al matutino Jorge Ianiszewski director del Círculo Astronómico que realizan una campaña de información en su página web.

Algunos minimizan el riesgo porque estas ampolletas tienen 5 mg de mercurio orgánico en comparación con los 500 mg que contiene un termómetro, que de romperse y respirar el aire contaminado podría causar daño neurológico.

El mercurio  “puede dañar a los niños, a mujeres embarazadas y a la naturaleza porque el mercurio se incorpora también a las plantas, algas marinas peces”, afirmó el Doctor Enrique París Director de Centro de Información Toxicológica de la UC.

La Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos recomienda abrir las ventanas y abandonar la pieza por 15 segundos en caso de se rompa una de estas ampolletas.

Fuente: Diario Las Ultimas Noticias.

Investigan a Herbalife en España

La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) alertó a las distintas comunidades donde se comercializan productos Herbalife y ha desarrollado reuniones con representantes de la empresa para obtener información relevante de este caso.

22 de abril del 2008.

El Ministerio de Sanidad y Consumo de España inició una investigación a los productos adelgazantes Herbalife luego de conocerse "algunos casos de toxicidad hepática", informó  este lunes  a través de un comunicado de prensa el organismo sanitario.

"El Ministerio de Sanidad y Consumo ha tenido conocimiento de la existencia de algunos casos de toxicidad hepática (es decir, dolencias en el hígado con manifestaciones diversas), presuntamente asociados al consumo de productos de la empresa Herbalife",  señaló la entidad.

Asimismo, informó que en España "se han registrado 9 casos sospechosos entre 2003 y 2007, mientras que en países de la Unión Europea se han dado 15 casos más" que podrían estar relacionados con los productos Herbalife.

La empresa investigada comercializa en España y diferentes países "diversos productos con la calificación de dietéticos, complementos alimenticios y alimentos, según los casos, a los que atribuye beneficios para adelgazar y mejorar el bienestar general del consumidor".

La venta se lleva a cabo a domicilio, sin establecimientos de venta al público. En su sistema de distribución y venta son los propios compradores los que se convierten en distribuidores, lo que dificulta el seguimiento de los productos, señaló el Ministerio.

La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) alertó a las distintas comunidades donde se comercializan productos Herbalife y ha desarrollado reuniones con representantes de la empresa para obtener información relevante de este caso.

Por último, El Ministerio de Sanidad aseguró que entregará información periódica acerca de los resultados de la investigación.

21:59 Anotado en Denuncias | Permalink | Comentarios (0) | Email esto | Tags: herbalife

Universidad sancionada por cambiar malla de carrera

Universidad de las Américas fue condenada al pago de una multa por cambiar unilateralmente la malla curricular de la carrera de periodismo no respetando lo ofrecido y convenido con los alumnos.

La acción judicial se originó tras la queja de Francisco Javier Pastenes, quien eligió estudiar Periodismo en la Universidad de Las Américas atraído por la oferta de una mención en Economía y Empresas que incluía la carrera. Pero en 2006, se encontró con la sorpresa de que se había eliminado esa especialidad.

Como no encontró respuesta satisfactoria en la universidad tras su reclamo, decidió recurrir a SERNAC, organismo que tras una mediación desfavorable, denunció los hechos a la Justicia.

Durante el proceso, la institución rechazó los cargos argumentando que el reglamento académico indicaba que la universidad podía cambiar los planes y programas de estudio si así lo aconsejaba el avance científico y/o tecnológico, o así lo estimaran académicamente las autoridades. Por lo tanto, todo cambio es aceptado por el alumno al firmar el contrato.

No obstante, el juez consideró que la universidad al realizar un cambio sustancial en la malla curricular de la carrera de periodismo eliminando una mención, no respetó los términos y condiciones ofrecidos al alumno.

Asimismo, el tribunal de segunda instancia confirmó que los contratos de educación están sujetos a la Ley del Consumidor cada vez que el establecimiento altere sustancialmente en forma arbitraria las condiciones académicas fijadas en los reglamentos internos vigentes cuando se ingresa a una carrera.

Por ello, estimó que la institución efectivamente cometió una infracción a la ley siendo condenada al pago de una multa de 10 UTM.

Esta sentencia confirma que las instituciones de educación superior no pueden hacer arbitrariamente cambios importantes en lo ofrecido al alumno y que deben respetar los términos y condiciones acordadas.

Los alumnos y sus apoderados tienen derecho a que los establecimientos educacionales cumplan lo que prometen y a recibir exactamente el servicio por el que pagaron. Asimismo, es su derecho recibir información veraz y oportuna antes de contratar cualquier servicio.

Recuerde además que las condiciones objetivas anunciadas por estas instituciones, se transforman en parte del contrato. Por lo tanto, ante cualquier promesa o anuncio de una institución educacional, los consumidores pueden exigir su cumplimiento. Por ejemplo, si promete una biblioteca, salas con computadores o determinada infraestructura, debe cumplirlo.

Fuente: SERNAC.

Todas las notas