04/05/09
Para cotizar se requiere información clara y completa: Estudio del SERNAC demuestra la necesidad de la TAE solicitada reiteradamente por ODECU
El reciente estudio publicado por el Servicio Nacional del Consumidor que da cuenta de diferencias de hasta un 700% (setecientos por ciento) en el costo de los créditos de consumo, en momentos en que Chile y el mundo atraviesan una crisis económica que sólo se ha comparado con los efectos de la Gran Depresión norteamericana de 1929, demuestra la necesidad de efectuar cambios en la legislación que regula el mercado financiero nacional.
Varios de esos cambios ya han sido señalados en artículos anteriores como el que se refería a las medidas económicas implementadas por el gobierno de Michelle Bachelet para enfrentar la crisis.
TAE: Tasa Anual Equivalente
A las sugerencias que planteábamos una vez más con esa nota, cabe en esta ocasión agregar otra, la cual sugerimos hace tiempo sea incorporada en la legislación que regula el mercado financiero, para mejorar su transparencia, a propósito de la oleada que nos inunda con esta palabrita.
Se trata de incorporar el concepto de Tasa Anual Equivalente de modo de que los consumidores puedan disponer de un indicador objetivo para la comparación matemática de los costos reales entre los créditos cotizados.
De la tasa de interés a las comisiones y seguros
Hace algunos años, lo común era fijarse en la tasa de interés al momento de cotizar un crédito.
Sin embargo, el mercado financiero ha cambiado y dentro de ese cambio se han introducido un gran número de cargos fijos o variables de distinta denominación. Los más comunes son las comisiones por apertura y mantención de líneas de créditos, comisión por envío de correspondencia, comisión por sobregiro, comisión por solicitud de tarjeta adicional, etc; seguros de distinta naturaleza, entre otros cargos.
Entonces, la tasa de interés pasó a un segundo lugar dentro de la importancia que tuvo en el costo del crédito y en las utilidades de los proveedores de crédito, especialmente hace un par de años, antes de la crisis, donde la tasa de política monetaria que fija el Banco Central se mantuvo en la meta estructural del 3%.
Esto dio bastante estabilidad al mercado que exhibió, en general y por un buen tiempo, bajas tasas de interés. Fue precisamente en ese contexto en el cual floreció el negocio de los seguros y las comisiones, el cual llegó para quedarse.
Las comisiones entraron atropellando derechos
No debemos olvidar que la incorporación unilateral de comisiones en las cuentas de ahorro de los clientes del Banco del Estado (BancoEstado) fue el motivo de la primera demanda colectiva que, a cuatro años de su interposición, aun no se falla con sentencia definitiva.
Posteriormente, por el mismo motivo y otras materias, el SERNAC accionó ante tribunales contra siete casas comerciales con las cuales celebró avenimientos que hasta hoy son motivo de fuertes diferencias de opinión respecto de la conveniencia de esas soluciones para los consumidores.
Está claro, pero… no está claro.
Ahora bien, luego de estos conflictos, ya debería estar claro para los consumidores que existen todos estos cargos en sus cuentas.
Sin embargo, aunque lo supieran, enfáticamente decimos que hoy, los consumidores no pueden saber a ciencia cierta, exacta y matemáticamente cómo se reflejarán los seguros y las comisiones en sus pagos finales.
Además, casas comerciales, bancos y otros oferentes de crédito suelen destacar en la publicidad de sus productos y servicios, promociones o rebajas respecto de la tasa de interés, omitiendo o mencionando muy parcialmente y en forma incompleta que lo que rebajan en la tasa de interés lo recuperan ampliamente en comisiones y seguros.
Por tanto…, necesitamos la TAE
Entonces, la existencia de un solo indicador en el cual fijarse al momento de cotizar el costo total de un crédito será un factor de información clara, transparente, al momento de tomar decisiones respecto de acceder a créditos.
Y ese indicador, ya incorporado en otros países, como España, se llama TAE, Tasa Anual Equivalente.
Esperamos, que en pos de la transparencia de la que tanto se habla hoy, el gobierno y los legisladores adopten incorporar esta herramienta en el sistema financiero nacional y, de pasadita, arreglan otras inequidades como aquellas que hemos mencionado en notas anteriores.
Texto redactado originalmente para ODECU
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06/02/09
Corte Suprema ratifica que colegio debe pagar indemnización por agresión sufrida por alumno al interior de establecimiento
La Corte Suprema confirmó que un colegio deberá cancelar una indemnización por daño moral a una madre cuyo hijo sufrió una golpiza al interior del establecimiento educacional.
En fallo unánime (causa rol 6819-2007), la Primera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Sergio Muñoz, Juan Araya, Haroldo Brito, Guillermo Silva y el abogado integrante Óscar Carrasco- ratificó que la Corporación de Estudios, Capacitación y Empleo de la Cámara de la Producción y el Comercio de Concepción, sostenedora del Liceo Industrial de la capital de la Región del Bío Bío, debe cancelar $ 2.000.000 (dos millones de pesos) a Jacqueline Elizabeth Henríquez Torres.
El hijo de la mujer, Claudio Sáez Henríquez, estudiante de Tercero Medio en el Liceo Industrial de Concepción a la época de los hechos, el 31 de mayo de 2002, fue objeto de una agresión al interior del establecimiento de parte de un compañero, lo que le causó una serie de lesiones por lo que fue atendido en una clínica de esa ciudad.
El fallo del máximo tribunal rechaza el recurso de casación presentado en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción (rol 1914-2006), que estableció el pago antes señalado al establecer la responsabilidad extracontractual del establecimiento por la falta de servicio, al no dar atención al menor agredido.
“Que si bien en la responsabilidad contractual se responde por los daños que se producen con ocasión del incumplimiento por una parte de alguna de las obligaciones contenidas en el contrato, debe entenderse que en el hecho o culpa del deudor se comprende también la culpa de las personas por quienes responde, como lo dispone el artículo 2320 del Código Civil. Así los jefes de colegio responden de los daños que causen sus discípulos en razón de que concurren al daño en virtud de una relación causal que la misma ley describe. En este caso, según Pablo Rodríguez Grez, ‘no se responde de la conducta ajena, sino de la conducta propia, al dejar de ejercer el control, fiscalización u cuidado que le asigna la ley’ (Responsabilidad extracontractual, pág.33)”, dice el fallo del tribunal penquista.
Fuente: Poder Judicial.
16:09 Anotado en Fallos y sentencias | Permalink | Comentarios (1) | Email esto | Tags: indemnización, daño moral, seguridad colegio, derechos en educación

